REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de Mayo del 2003.
191º y 142º
Causa N° 4C –336 -03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ELIECER NATIVIDAD VARGAS MARTINEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, nacido en fecha 29.12.76, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.055.078, residenciado en Achípano, Calle La Loma, casa S/N, de color rosada, detrás de la cancha de Bolas Criollas, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA
PUBLICA: DRA. EVELYN BETANCOURT BOR.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: JUDITH DEL VALLE ALFONZO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrado como ha sido, el acto de la audiencia preliminar y oída la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal, en contra del ciudadano: ELIECER NATIVIDAD VARGAS MARTINEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público, ha establecido que en fecha 05 de noviembre de 2003, a las 13:30 horas, cuando la ciudadana JUDITH DEL VALLE ALFONSO, se encontraba trabajando en la Agencia de Loterías Vestalia, ubicada en la calle Amador Hernández entre calle Marcano y calle Cedeño, visualizó a un sujeto que se abalanzó de manera brusca sobre su persona, tomándola por el cuello cuando entraban en la mencionada Agencia, una vez dentro del mismo, la agredió con puños y patadas a la vez que se apoderaba del dinero en efectivo y las tarjetas telefónicas Telcel, amenazándola de muerte con una arma de fuego, tipo revolver que se encontraba oxidado, en ese momento llegó el ciudadano FEDERICO JOSE RENGEL, quien trabaja cerca de la agencia, optando el atracador de despojarla del dinero y tarjetas telefónicas para luego marcharse, cuando a los pocos minutos pasa unos funcionarios de la Brigada Motorizada y son informados por el ciudadano FEDERICO JOSE RENGEL de lo sucedido y de las características de los atracadores, los funcionarios avistaron a uno de los sujetos que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia un terreno baldío del sector, logrando la comisión darle alcance a pocos metros pero este se resistió al arresto lanzando golpes y agrediendo a la comisión, por lo que les fue infructuosa la captura del mismo, solicitaron apoyo vía red de transmisiones de la policía, presentándose una comisión de la Brigada Motorizada, quienes lograron darle alcance a bordo de las unidades tipo moto, procediendo a detener al imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ELIECER NATIVIDAD VARAS MARTINEZ, presentándose al lugar la ciudadana agraviada quien se identificó y reconoció al ciudadano como el que la había robado en la agencia de Loterías, sin lograr localizar algún objeto implicado en el hecho.
Y en base a los hechos narrados el Ministerio Público, los calificó como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, considerando este Tribunal que la calificación jurídica atribuida, se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, admite la acusación de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
EL Fiscal del Ministerio Público, ofreció las siguientes pruebas: 1).- TESTIMONIALES de los funcionarios YOHANNA QUILARTE E ISMAEL OLIVEROS, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía, 2).- Declaración de los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE ALFONZO, FEDERICO JOSE RENGEL y JOSE REIMUNDO ABILLERA VEIGA. La defensa pública penal, representada por la DRA. EVELYN BETANCOURT, que ofreció como medio de prueba la declaración de la ciudadana ANAIS ISABEL GARCIA DE VIZCAINO, así como la adhesión a las pruebas del Ministerio Público, con base al Principio de la Comunidad de la Prueba. En consecuencia, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como por la defensa, son admitidas en su totalidad, en razón a que las mismas han sido obtenidas de manera legal y lícita, pertinentes y útiles para el juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Oída la declaración del acusado realizada en la Audiencia preliminar, se deduce su interés de demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado: ELIECER NATIVIDAD VARGAS MARTINEZ, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUDITH DEL VALLE ALFONZO y sin más dilaciones acuerda este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos incautados si los hubiere. Remítase con oficio.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA VELASQUEZ
Causa N° 4C 336 - 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 11 de junio de 2003
191° y 142°
OFICIO N° _____________
CIUDADANO
JEFE DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, causa inventariada bajo el N° 4C-336-02 constante de ( ) folios útiles, seguida al acusado: VARGAS MARTINEZ ELIECER NATIVIDAD, a quien el Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación por el delito de ROBO AGRAVADO.
Remisión que se le hace a los fines de que se distribuido por ante Un tribunal de Primera Instancia den Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted,
Atentamente,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
Juez de Control N° 04
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