República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta



Sentencia Condenatoria

SENTENCIADO: MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de este estado, nacido en Porlamar el 20/06/1980, de 22 años, soltero, asistente de panadería, cédula 14.686.127, domiciliado en la calle Bolívar de Palguarime casa S/N de color blanca cerca de las fábricas de hielo Diana, Porlamar.

Los Hechos Imputados:

El abogado FRANCISCO GARCIA actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyó en su escrito acusatorio los siguientes hechos punibles:

“Quedó establecido que en fecha 02 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las once horas de la noche, el imputado Miguel Arcángel López Rojas fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 06 de la Policía del estado, luego de que los referidos funcionarios recibieran llamada radiofónica, donde les indicaban que en la calle Marcano de Altagracia, se encontraba en actitud sospechosa un vehículo marca Daewoo, tipo taxi, color blanco, placa 132T, año 2002, perteneciente a la línea de taxi VIP, abordado por el hoy imputado Miguel Arcángel López Rojas, siendo avistado e interceptado por la referida comisión policial, ordenándosele al conductor del vehículo que se estacionara hacia el lado derecho de la vía, procediéndose a practicar la revisión respectiva al vehículo in comento, en presencia del testigo JOSE RAMON MARCANO ROMERO, se logró localizar en el piso del lado del copiloto, lugar donde se encontraba sentado el referido imputado, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, marca INA, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, en la parte trasera sobre el asiento, un bolso de color negro, contentivo en su interior de tres (03) armas de fuego, con las siguientes características: Un revolver calibre 38, marca Rossi, seriales limados, contentiva de seis cartuchos sin percutir, Un revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y una Pistola, marca Prieto Bereta, con ocho cartuchos sin percutir, así mismo, se localizó un bolso tipo morral, de color azul y negro, marca Joysport, contentivo en su interior de un Alicate de presión, dos destornilladores de pala y Un Cincel.” ( resaltado propio)




Fundamentos de Hecho

En la Audiencia Preliminar, la defensa anunció que su patrocinado estaba dispuesto a acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto este Tribunal procedió a pronunciarse inmediatamente sobre la admisión de la acusación de conformidad con los artículos 376 y 330.2 eiusdem, seguidamente se instruyó al imputado respecto al procedimiento referido concediéndole la palabra, quien estando sin coacción de ninguna naturaleza, asistido de abogado y debidamente impuesto del precepto constitucional de no auto-incriminarse contenido en los artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125.9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó a viva e inteligible voz admitir su participación y responsabilidad en los hechos imputados.

Fundamentos de Derecho

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el artículo 278 del Código Penal prevé una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, aplicando el término medio de dicha pena se obtiene una pena aplicable de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y atendiendo a la inexistencia en autos de antecedentes penales y de registros policiales, se aplica la atenuante genérica establecida en el artículo 74.4 del Código Penal y se toma el límite inferior del tipo penal como pena aplicable, es decir TRES (03) años de prisión; en aplicación de la rebaja de pena establecida en el procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda rebajar un terció de la misma lo cual resume una pena definitiva aplicable de DOS (02) AÑOS DE PRISION.




Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley condena al ciudadano MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de este estado, nacido en Porlamar el 20/06/1980, de 22 años, soltero, asistente de panadería, cédula 14.686.127, domiciliado en la calle Bolívar de Palguarime casa S/N de color blanca cerca de las fábricas de hielo Diana, Porlamar; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal más las penas accesorias de Ley, de conformidad con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal; 376 y 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el despacho del tribunal a los seis (06) días del mes de mayo del 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez de Control N° 03


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

El Secretario (S)

JOSE TOMAS CASTIILLO CEDEÑO