República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

Privación Judicial Preventiva de Libertad

IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE RENGEL MELO, venezolano, natural de Caracas DC, titular de la cédula de identidad N° 14.868.610, seguridad, nacido el 19/5/79, de 24 años, soltero, residenciado en la avenida 4 de mayo, edificio Tyfani Palace, piso 11-A.

DEFENSA: abogado RODRIGO GARCIA HIGUEREY, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.081 y titular de la cédula de identidad N° 6.952.326.

VICTIMA: adolescente ELY SAUL FIGUEROA MARIN cédula N° 20.902.371 (occiso) y ARGENIS RAFAEL SERRANO cédula N° 18.399.513, (lesionado)

FISCAL: abogado ROGER NATERA Fiscal IV del Ministerio Público


El Ministerio Público individualizó al imputado como el presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, atribuyéndole haber sido la persona que el día 25/05/2003 en horas de la madrugada, estando al frente de la Discoteca Jonnas, activó un revólver y le causó la muerte al adolescente Ely Saúl Figueroa Marín e hirió a Argenis Rafael Serrano; solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad atendiendo la magnitud del daño causado y la pena que podría imponerse. Por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Seguidamente le Tribunal pasó a revisar las actuaciones policiales de instrucción, observando:

• Certificación del libro diario de novedades del 24/05/2003, en la cual se asentó que siendo las 03:15 horas se recibió llamada telefónica informando que en el interior de la discoteca YONNAS ubicada en la calle Jesús María Patiño de esta ciudad, se presentó una pelea entre dos personas, resultando herida una de estas por arma de fuego, la cual fue trasladada al hospital central de Porlamar, donde falleció.

• Acta Policial del 25/05/2003 que contiene una Inspección Ocular practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que señalan reseñan la incautación de un segmento de plomo; se trasladaron a la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar y observaron el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ELI SAUL FIGUEROA quien presentó herida en la región de la nuca, sin salida, hematoma en la frente lado izquierdo, una herida pluntiforme en la muñeca derecha, herida en la región de la cadera derecha, herida en el muslo derecho, varias heridas puntiforme en el muslo y pierna izquierda; igualmente se trasladaron hasta la Base 01 de INEPOL y conocieron que tenían retenido al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RANGEL MELO presunto indiciado y que se había incautado un revolver calibre 38 mm, pavón negro, de siete disparos.

• Reconocimiento Legal N° 509 del 25/05/2003 practicada sobre una camisa para caballeros impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y un proyectil calibre 38.

• Declaración testifical del ciudadano GILBERTO RAFAEL FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° 9.303.709, quien señaló: “…yo estaba en mi casa, cuando llegó OSMEL PIÑERUA y me dijo que a mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el Hospital, pero cuando fue a ver lo que pasaba con mi hijo, ya había fallecido, es todo” a preguntas respondió que los datos filiatorios de su hijo eran ELY SAUL FIGUEROA MARIN titular de la cédula de identidad N° 20.902.371.

• Acta de detención in fraganti del 25/05/2003, suscrita por funcionarios de la Base 01 del INEPOL, en la cual señalan: “…logrando avistar a dos cuadras del sitio a un ciudadano con características similares a las aportadas, por los ciudadanos que se encontraban en el sitio del suceso, quien al notar la presencia policial se introdujo en un terreno baldío lanzando hacia unos matorrales un objeto que al ser verificado pudimos observar que se trataba de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de color negro y cacha de goma…se procedió a retener y a trasladar al ciudadano a la sede de nuestro despacho, en donde se presentó un ciudadano que dijo ser vigilante del centro nocturno donde se suscitaron los hechos reconociendo al detenido como el presunto autor de los disparos….recibiendo información del referido nosocomio que uno de los adolescentes heridos había fallecido…”

• Acta de entrevista del ciudadano LUIS MANUEL MEDINA titular de la cédula de identidad N° 8.430.141, quien expresó: “…cuando salgo a la calle me fijo que viene un sujeto alto contextura delgada vestía camisa azul pantalones jeans veis (sic) corriendo se paro frente al local y efectuó tres disparos, yo me tiré al suelo al levantarme vi al ciudadano corriendo en dirección hacia Bella Vista, comenzó (sic) las personas a gritar que estaba muerto, me fije que estaba un ciudadano tirado en el pavimento ya sin vida…”

• Acta de entrevista del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA titular de la cédula de identidad N° 16.825.911, quien relató: “…regresó un muchacho alto, de contextura delgada…el mismo que había mencionado que iba a buscar la pistola, el cual llegó se quedó viendo al occiso y él le respondió “que pasó” cuando él empezó a disparar a lo loco, efectuando aproximadamente 5 disparos, salió corriendo…”

• Acta de entrevista testifical de la ciudadana LILIANA CAROLINA CLEMENTE GOMEZ adolescente quien manifestó no tener cédula de identidad, quien declaró: “…escuché unos disparos vi. a un muchacho caer al piso bañado en sangre en la puerta de la discoteca y a otro muchacho que salió corriendo… mis amigas me dijeron que la INEPOL había agarrado al muchacho dos cuadras más adelante junto con el revolver con que hizo los disparos…” A preguntas respondió: “es un muchacho alto de piel morena como de 1,70 de altura y vestía una franela azul y un pantalón beige y llevaba algo en su mano.”

• Acta de entrevista de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 19.682.132, quien depuso: “…pude ver a un amigo de nombre Saúl tirado en el piso de la carretera estaba ensangrentado y unas personas que se encontraban cerca del cuerpo le tocaron la muñeca y no le sintieron el pulso…”

• Acta de entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO CARRWEÑO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 19.232.631, quien manifestó: “…observo a un muchacho tirado frente a la disco, quien estaba bañado en sangre y se le observaba un disparo en la cabeza…” A preguntas respondió: Yo escuche que a él los de seguridad de la discoteca no lo dejaron entrar, en eso pasó una camioneta de las que llaman burbuja, desconociéndose el color y le disparó a Saúl.”

• Acta de entrevista del ciudadano ARGENIS RAFAEL SERRANO titular de la cédula de identidad N° 18.399.513, quien declaró: “…y después se presenta un sujeto en una camioneta Wagoneer, se baja y se acerca hasta donde nos encontrábamos, me dispara a mi primero en la pierna y cuando Saúl sale corriendo le dispara por la espalda y cae frente a la discoteca, en eso me llevan al hospital y no supe más nada…” A preguntas respondió: “…es de piel morena, contextura gruesa, de 1,70 de estatura, de cara fina, cabello de color negro de corte bajo, quien bestía (sic) para el momento una camisa de color azul y un blue Jean”

• Acta de entrevista de la ciudadana REINA ISABEL BERMUDEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad N° 19.683.522, quien depuso: “…cuando salgo veo tirado en el pavimento a Saúl, se le veía tiroteado en la cabeza…”

• Oficio S/N del 25/5/03 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dirigido al Ministerio Público señalando que el imputado no presenta registros policiales.

• Reconocimiento Legal N° 073 del 25/5/03, cuyas conclusiones son: el arma es un revólver en buen estado de funcionamiento.

• Inspección Ocular N° 1153 del 25/05/03, en la cual se deja constancia de la observación de las heridas en el cadáver y de la colección de la camisa que llevaba.

• Inspección Ocular N° 1152 del 25/05/03, en la cual se deja constancia de la recolección de un proyectil cerca de las inmediaciones del lugar de los hechos.

De estos elementos se evidencia la comisión de varios hechos punibles, tales como los que ha precalificado el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal; además de las lesiones sufridas por el ciudadano ARGENIS RAFAEL SERRANO; delitos que no están prescritos y merecen pena privativa de libertad; satisfaciéndose el primer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente estos elementos al ser relacionados con el testimonio del imputado, quien pese a estar asistido de abogado e impuesto del precepto constitucional de no auto incriminarse, manifestó que sintió amenazada su vida por unos sujetos que portaban cuchillos y se vio obligado a disparar; testimonio y elementos probatorios que constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se le atribuye; con ocasión al peligro de fuga establecido en el tercer numeral del citado artículo procesal; se observa que solamente el delito de HOMICIIO CALIFICADO prevé una pena de presidio de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS, límite inferior que supera con creces la pena establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la presunción legal del peligro de fuga; además, la magnitud del daño causado es la muerte de un adolescente y la pérdida de un hijo que ha sufrido una familia, es un atentado en contra de su círculo familiar y social que entristece a la comunidad en general; en consecuencia se considera que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, a tenor de los artículos 250, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se declara.

Decisión

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara No Ha Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la defensa y en su lugar decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RENGEL MELO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal; además de las lesiones sufridas por el ciudadano ARGENIS RAFAEL SERRANO que no han sido aún calificadas por el Ministerio Público, ya que existe peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, a tenor de los artículos 250, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez de Control N° 03



ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria


MERLING MARCANO

Causa N° C3 -2177