República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo del 2003.
193º y 144º

Efectuada la audiencia oral de presentación, este Tribunal para fundamentar su decisión conforme las razones de hecho y derecho pasa hacer las siguientes consideraciones: el Dr. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó una Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Tachira, nacido en fecha 08-12-67, de 35 años de edad, de oficio entrenador de gallos de pelea, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.536, residenciado actualmente en la calle el Polígono del Sector de Achipano, a quien le imputó la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; debidamente asistido por el Dr. FELIPE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial.-

El Ministerio Público en el acto de presentación de imputado señala que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado de autos, a quien les atribuye la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en razón de ello, consideró procedente solicitar la Medida cautelar sustitutiva de libertad y la continuación del procso por la vía ordinaria.-

Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, que de las actas se desprende la detención in fraganti del mismo, las cuales representan indicios para establecer la participación o autoría del imputado en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia por todo lo antes expuesto, por ser procedente lo solicitado por la representación fiscal y defensa, acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica una vez al mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se acuerda continuar el proceso, por el procedimiento Ordinario.- ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Tachira, nacido en fecha 08-12-67, de 35 años de edad, de oficio entrenador de gallos de pelea, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.536, residenciado actualmente en la calle el Polígono del Sector de Achipano, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentación periódica una vez al mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. LORENA LISTA.-
CAUSA: 2C- 2415-03.-