República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo del 2003
193º y 144º

Realizada la audiencia oral de presentación de imputado y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 254 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Natural de El Maco, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-06-1953, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.861, residenciado Calle El Paraíso, Casa S/N Quinta Maricruz, El Maco Parroquia Bolívar, Municipio Gómez; por la presunta comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, atribuido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Dr. EFREN DE J. GOMEZ MEDINA.

Al respecto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Se desprende de las actas que el Ministerio Público, dio inicio a la investigación número 001-99, por comunicación suscrita por la ciudadana IRENE SAEZ CONDE DE BRICEÑO, actuando en esa oportunidad como Gobernadora del Estado Nueva Esparta, en donde hacía del conocimiento de presuntas irregularidades cometidas en la Gobernación del Estado Nueva Esparta, según auditoria realizada, durante los periodos 1996-1998 y 01-01 al 21-03 de 1999; que conforme al resultado de las investigaciones, durante el periodo 01 de enero al 21 de marzo de 1999, hubo un cambio de autoridades en la Gobernación del Estado Nueva Esparta, que tenían que adaptarse a las previsiones del presupuesto reconducido, se procedió a través de decreto suscrito por el Gobernador durante ese tiempo, el Secretario General de Gobierno y el Director de Educación a incrementar considerablemente la carga horaria del personal docente y la nomina del personal obrero, afectando el presupuesto estadal en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES mensuales aproximadamente, sin acatar las opiniones y sugerencias del personal calificado, afectando el presupuesto de la Gobernación .

En nuestro Sistema Procesal Penal, es el Ministerio Público quien aporta y acredita los extremos del FUMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA, elementos necesarios para que el Juez de Control pueda decretar o no la Medida Judicial PREVENTIVA DE Libertad, en este caso, trajo los siguientes elementos probatorios:

A) Declaración del ciudadano CARLOS JESUS TIETZ SANABRIA, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 28-03-2000 quien señalo: que entró a laborar aproximadamente el 01-10-95, en el departamento de personal desempeñando el cargo de mensajero, a los dos meses de haber ingresado fue transferido a la Dirección de Hacienda Pública, con el mismo cargo, siendo él Jefe inmediato el Lic. Luis Arevalo, siendo sustituido por el Lic. Beltran Caraballo, quien ejerció dicho cargo por dos años y medio aproximadamente, siendo sus funciones entregar oficios, memorándum, sacar copias.
B)Declaración de la ciudadana VILLARROEL FERRER MARY LUZ, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 28-03-2000 quien señalo: que entro a la Gobernación de Nueva Esparta en fecha 15-01-1.996, por servicios especiales, sin cargo, adscrito al Despacho del gobernador, posteriormente en fecha 16-02-1.996, fue nombrada mediante Decreto como secretaria I, siendo puesta en fecha julio de 1.996 a la orden, en calidad de préstamo a la Dirección de Hacienda, quien para ese momento el Jefe es el Lic. Luis Arevalo Semprun, quien fu removido de su cargo en fecha 09-09-1996, reemplazado por el Lic. Beltran Caraballo Salazar, durante ese tiempo se desempeñó como asistente administrativo III, dependiente de la Dirección de Hacienda. Del interrogatorio efectuado contestó entre otras cosas: Asistente Administrativo III. Y sus funciones eran Recibir órdenes y recibos de pagos, órdenes de compras, realizar trabajo de secretaria en caso de no encontrarse la ciudadana Mariela Torres. ..cualquiera personas que requiera una copia y la persona que la saca es el Ciudadano Carlos Jesús Tietz..una sola computadora y solo las manejaba la ciudadana Mariela Torres y mi persona.. a la pregunta OCTAVA.- ¿Diga Usted quien ordenaba el pago de las empresas principalmente de Liomar C.A. (Alquiler de Vehículo)? CONTESTO: El Director de Hacienda se lo enviaba a la Tesorería...a la pregunta DECIMA CUARTA ¿Diga usted quien es la persona que revisa la documentación para realizar los pagos y cual es su nombre? CONTESTO: El Adjunto al Director y su nombre es Economista Gilberto Rosa..
C)Declaración del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ ELIS JOSE, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 29-03-2000 quien señalo: que prestó sus servicios a la Gobernación de Nueva Esparta en fecha 29-01-99 al 24-03-99, con el cargo de Director de Obras Públicas Estadales, fue nombrado mediante Decreto emanado del Despacho del Gobernador, como Director de ese Despacho, siendo sus funciones especificas coordinar y dirigir la contratación , ejecución e inspección de las obras dependientes del ciudadano Bonaldi Rodríguez Mata... Al interrogatorio efectuado contestó: Se realizaron aproximadamente doscientos nueve contratos a ciento nueve empresas de los cuales ya existían compromisos aprobados en la administración del gobernador Dr. Fucho Tovar, los cuales la Administración Pública tenía que darle continuidad...que el monto aproximado de los contratos asciende a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. 8.120.000.000,00) aproximadamente, de los cuales Mil Setecientos Veinte Millones eran compromisos aprobados por el FIDES Y FONVIS en la Administración Anterior...que en cuarenta y cinco días se realizaron doscientas nueve contrataciones, por la misma paralización económica que presentaba el estado existía un desempleo de casi noventa por ciento y por supuesto la economía estaba colapsada, hubo la necesidad de reactivar la misma y generar empleo a través de las diferentes contrataciones y ejecuciones de las obras requeridas por las diferentes comunidades del Estado, quedando disponible un aproximado de un setenta por ciento para la nueva administración .. a pregunta DECIMA SEGUNDA.- ¿Diga Usted como garantizaba la buena ejecución y calidad de mas doscientas nueve obras contratadas en cuarenta y cinco días? CONTESTO: es claro que en tan corto tiempo era imposible ejecutar en un cien por ciento las mismas, pero sin embargo como precaución se contrataron setenta y nueve profesionales de la Ingeniería para la supervisión de dichas obras, no conforme con esto a las diferente valuaciones e informes de inspección eran enviados mediante oficios a la Contraloría del Estado para su debida verificación y aprobación..
D)Declaración del ciudadano FRANK JOSE RIVERA MARTINEZ, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 31-03-2000 quien señalo: que ingresó a la Contraloría del Estado en Junio del Noventa y Tres aproximadamente, sus funciones estaban basadas en lo que establece la Ley de la Contraloría del Estado que estaba vigente para esa fecha, su función principal era la de control de ingresos y egresos, siendo auxiliar de la Asamblea Legislativa...En la última revisión que se realizó al ejecutivo para la presentación de la Memoria y Cuenta que presenta el Contralor General del Estado, se detectaron una serie de ordenes de pago que habían sido cancelada sin la autorización del Contralor del Estado, siendo aproximadamente para la fecha del año 1998..Se considera una irregularidad, por que todos los pagos deberían ser pasados para la revisión de la contraloría...Tiene conocimiento de que se realizaron pagos para nomina, pagos a contratistas, compras y servicios. Esas ordenes de pago, para ese momento no tenían disponibilidad presupuestaría ya que dentro de la Contraloría había una oficina encargada de chequear partida por partida la ejecución presupuestaria del gasto... no es correcto el traslado de dinero de la partida 1) 14-01-4-01-98-01-00 otros gastos de personal a empleados, 2) 14-01-4-01-04-05-00 Bono Vacacional a empleados, 3) 14-01-4-07-01-04-00 Otros gastos de personal obrero a la partida, 1)14-01-4-03-05-01-00 Publicidad y Propaganda 2) 14-01-4-03-05-03-00 Relaciones Sociales, 3) 14-01-4-03-02-02-00 Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación; porque la partida de nomina son exclusivamente para el pago de personal y no pueden ser utilizadas para otro tipo de gastos..no fui consultado como Contralor, fue potestad del Gobernador del Estado y del Director de Hacienda..
E)Declaración de la ciudadana PROSPERA TERESA JIMENEZ GONZALEZ, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 05-04-2000 quien señalo: que entró a trabajar en el año 1.991 con el Gobierno del Señor Morel Rodríguez, a la dirección que para aquel entonces se llamaba Dirección de Equipamiento Físico y Transporte, y actualmente es la Dirección de Obras Públicas, con el cargo Inspector de Obras III, donde ejercía la función de inspeccionar las viviendas para esa época, las cuales eran regaladas por el Estado y actualmente realiza la revisión de presupuestos de Obras. .Del interrogatorio respondió que la partida presupuestaria la maneja el Director de Obras Públicas, con dos empleados quienes realizan el registro de los Libros.. que la Dirección de Obras no efectúa pagos.. El Director de Hacienda Pública o el Administrador quien ordena la elaboración de los Cheques...que para el año 1998 el Director de Hacienda Publica era el Licenciado Beltran Caraballo ...
F)Declaración de la ciudadana MARTINEZ DE DIAZ IRENE DEL VALLE, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 05-04-2000 quien señalo: que entró a trabajar el tres de Marzo de 1.997, con el cargo de Ingeniero III, en la Dirección de Obras Públicas, sus labores en dicha Dirección era las revisiones de las solicitudes de las comunidades, con sus respectivas inspección y elaboración de informes técnicos, en el año 1.997. 1.998 y 1.999, la realización del sorteo la adjudicación de las viviendas.. al interrogatorio contestó ..no la dirección de Obras Públicas ni ordena pagos ni paga tampoco... que quien efectuaba los pagos de Obras Públicas era la dirección de Hacienda y Tesorería... El Director para esa fecha el Licenciado Beltran Caraballo...
G)Declaración de la ciudadana LOPEZ QUIJADA YTHIEL JOSE DEL VALLE, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 06-04-2000 quien señalo:.. que entró a trabajar el quince de Mayo de 1987, como servicios especiales con el cargo de Economista I, el Primero de Enero de 1.988, entró a laborar como personal fijo en la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en enero de 1.992 fue ascendida al cargo de Economista II, en ese periodo tuvo encargada de la Oficina de Computación y Tesorería del estado hasta marzo de 1.994 y a partir del mes de Abril de 1.994, fue ratificada en el cargo de Tesorera General del Estado hasta el 23 de marzo de 1.999, que le participan que ha quedado cesante de ese cargo...Del interrogatorio contestó: ...que todos los pagos eran ordenados por el Director de Hacienda Pública y Gobernador del Estado Titular y la consulta era directamente con ellos... Los Cheques que se pudieron emitir fueron autorizados por el Director de Hacienda Lic. Luis Beltran Caraballo, quien manifestaba que él daba esas instrucciones, por instrucción del Gobernador Titular... las ordenes de pago son firmadas por el Director de Hacienda Pública, y el Contralor General del Estado, dichas ordenes llegan a la Tesorería, previa autorización del ordenador del pago (Lic. Beltran Caraballo o el Gobernador titular), se procedía a la emisión del cheque respectivo a cada orden, previa autorización, se emitía una lista de cheques para enviarlos a la firma, posteriormente eran enviados a la otra firma que correspondía al Secretario de Gobierno, si se emitieron cheques con sus respectivas ordenes de pago sin la orden del Gobernador, una vez que la firmaba el Lic. Beltran Caraballo y después de esperar cierto tiempo para una firma, por ordenes del Director de Hacienda le notificaba que firmará el o los cheques, cuando ponía resistencia a firmarlo le indicaba que el Jefe era él, y la orden de pago debía estar firmada por el Gobernador del Estado o en su defecto por el Secretario General...si el recibía información de todas las ordenes que existía en la tesorería, llamadas esta situación del tesoro.. que tiene conocimiento que a Liomar se le realizaron unos pagos pero por que concepto no se acuerda...
H)Declaración del ciudadano HAMZEH EL CONTAR KIKMAT, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 10-04-2000 quien señalo: que vendía a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, mercancía de la cual le solicitaban, tales como Línea Marrón y útiles de Oficina... al interrogatorio contestó que no esta entre las funciones de la empresa la de Alquiler Vehículos habría que revisar el Registro Mercantil...al ponerle a la vista la factura de la Empresa Liomar, no la reconoce, por cuanto la empresa lleva un solo tipo de factura y no utiliza formatos para alquiler de Vehículos, aparte de eso llevaría la firma del representante de la empresa...
I)Declaración del ciudadano GONZALEZ RAMIREZ KENETT ALEJANDRO, rendida por ante la División General de Técnica Policial División de Experticias Financieras, en fecha 06-05-2000 quien señalo: que empezó a trabajar en la Gobernación del Estado, el mes de Abril del año 1.997, hasta cuando fue nombrado Bonaldy Rodríguez como Gobernador Interino, ejerciendo el cargo de Jefe de Presupuesto, siendo su jefe inmediato el Gobernador del Estado, su función especifica es la ejecución y distribución del presupuesto, emanado de cada una de las dependencias como ordenes de compra, servicios y contratos de obras... del interrogatorio señalo: que la persona encargada de la firma autorizada era el Director de Hacienda, y si observó el alquiler de dichos vehículos con sus respectivos contratos, recibos y soportes, etc.
J)Declaración Testifical de la ciudadana MORABIA DEL VALLE MILLAN DE REYES, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 24- 06-2002, quien expuso en su declaración que se encargó de la Dirección de la Escuela Básica Doña Emilia de Velásquez, en Octubre de 1992, hasta el mes de Septiembre de 2001, durante su permanencia en la escuela tenía dos turnos, es decir, mañana y tarde, habían tres obreros, siete docentes de aulas, un bibliotecario y tres especialistas, en el año 1998, en el Gobierno del Doctor Rafael Tovar, la escuela fue reparada en su totalidad, quedando en perfecto estado de funcionamiento, ese gasto salió por parte de la Gobernación, el personal docente tenía veinticinco (25) horas semanal, a excepción de dos maestros de Pre-escolar que tenían doce (12) horas y le fue incrementado a veinticinco (25) pero posteriormente volvieron a quedar a doce (12) horas, además había una persona que aparecía en nomina con el cargo de obrero, poro nunca lo vio trabajando en la escuela….
K) Declaración Testifical de la ciudadana ROSA ELENA CAREÑO PINO, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 24- 06-2002, quien expuso en su declaración que llegó a la Gobernación por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, aunque se le prolongó ya que estuvo hasta el veinticuatro de Mayo de 1999, la función que tenía era la de Jefe de Presupuesto, que lo único que se hizo fue incrementar la nomina de personal ya que se pasaron a varios obreros que eran eventuales a ser fijo; al interrogatorio contestó que tomó Posesión del Cargo como Jefe de Presupuesto de la Gobernación del Estado Nueva Esparta desde el 29 de Enero de 1999 hasta el 24 de Mayo de ese mismo año.
L) Declaración Testifical de la ciudadana RAFAEL JOSE LUNAR LUNAR, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 17- 09- 2002, quien expuso en su declaración que cuando nombran al Ingeniero Bonaldi Rodriguez, Gobernador lo llaman y lo nombran Director de Personal, que duraron en el cargo a penas de cuarenta y cinco (45) días, aunque se le prolongó hasta el veinticinco de Marzo, las funciones que cumplía era administrar al personal que labora en la Gobernación, el ingreso y egreso de personal, elaboración de informe, supervisión general de personal para evaluar el desempeño de sus funciones, durante su función fueron transferidos el personal que trabajaba como eventual dándole el cargo de fijo y las plazas que estos dejaron vacantes fueron llenadas por otros obreros como contratado, todo se hizo bajo la autorización del Gobernador y previo conocimiento de los directores de Hacienda y Presupuesto..al interrogatorio contestó que tomo posesión del cargo de Jefe de Personal desde el 01-02-99 hasta el 25-03-99...
2.-)Informe Pericial Contable, suscrito por los funcionarios LEONARDO RODRIGUEZ MONCADA y WILLIAMS VELASQUEZ FLORES, adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyen, entre otras cosas:
1.- Que en el área de personal docente, se realizó un incremento a la carga horario semanal de 2.877 a 5.675, así mismo creando 45 nuevos cargos generando una diferencia que asciende a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (23.203.565,00) MENSUALES, los cuales no estaban previstos en la Ley de Presupuesto para realizar erogaciones o adquirir compromisos ya que para el momento se trabaja con un presupuesto reconducido, siendo aprobado por los ciudadanos Ingeniero Bonaldi Rodríguez Mata (Gobernador del Estado Nueva Esparta), Profesor Francisco Mata Díaz (Secretario General del Estado) y Licenciado Marcelino Ríos Alcala (Director de Educación)….; 2.-En el área del Personal Obrero, se incrementó la nómina en 1.057 obreros fijos, es decir, ciento noventa y tres por ciento (193%) originando un gasto adicional por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (123.622.116,42), de cuales solo doce se nombraron por decreto y el resto se nombro por oficio violándose la normativa para ingreso de personal fijo, establecida según oficio número 0015, de fecha 15-02-99, donde la Jefe de Presupuesto Licenciada Rosa Carreño comunica a los Directores abstenerse de efectuar ascensos sino existen cargos vacantes; ni crearlos en el presente ejercicio fiscal, debido a la existencia de un presupuesto reconducido y deficitario..Asimismo aparecen incluidos en nómina de obreros fijos y eventuales personas sin expediente en los archivos de la Jefatura de Personal. Personas fallecidas y personas que no se corresponden la cédula de identidad que los identifican, sin embargo cobraron los cheques de pago; 3.- que fueron cancelados ordenes de pago por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.683.750,00) a favor de la Empresa LIOMAR C.A., por concepto de servicio de alquiler de vehículo, siendo el objeto de la empresa el suministro de línea marrón y útiles de oficina.-
SEGUNDO

De la declaración del Imputado MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA, se desprende que se declaro inocente de todo lo que le imputan, que cuando entro en la educación de estado, llego para cumplir una función social y profesional enmarcado dentro de lo que establece las leyes, nunca tuvo la intensión de caer en problemas de esa índole.; Cuando ingreso a la Dirección Regional de Educación el 29-01-99 procedió a hacer operativos de organización al personal de planta, a nivel regional instalo las supervisiones de las escuelas... que los directores de los planteles le manifestaron la posibilidad de llevar a esos docentes a 25 horas cada uno, el Tren ejecutivo estuvo en la aceptación de esto y se hizo un estudio en tesorería y dijeron que era posible por lo que se procedió ha llevar a esos docentes ha 25 horas cada uno, además de eso también salió en gaceta oficial; posteriormente eso se revocó; no manejo en lo absoluto nada de dinero, ni de caja chica, no tuvo oportunidad de ir al banco a realizar los cambios de firma; Todo lo que hizo lo realizo con toda autorización de los entes correspondientes....
La Defensa por su parte, señaló que no había ni un solo indicio que comprometiera la responsabilidad penal de su defendido, rechazó la acusación fiscal por el delito de malversación específica contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, e igualmente rechazó la aprehensión acordada por el Tribunal; que su representado no manejó fondos públicos, no tuvo firma autorizada para los proyectos que había que ejecutar, por otra parte ninguno de los testigos que viene la fiscalía investigando desde el año 2000 en nada se refieren a la gestión de mi defendido, que su defendido no tiene ninguna responsabilidad Penal; solicitó de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° de nuestro código Adjetivo Penal el Sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, y ordinal 2° el hecho no reviste carácter Penal; en caso de no se considere procedente el sobreseimiento, solicitó de conformidad con el artículo 251 ya que su defendido tiene arraigo en este estado, tiene su domicilio fijo, por la pena que podría llegarse a imponer no excede de tres años, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad como seria la presentación periódica de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° solicitó la prescripción por cuanto ya ese delito esta prescrito, por lo que invoco la prescripción; por cuanto mi defendido se encuentra en este momento de reposo médico se tome en consideración su estado de salud actual...

TERCERO

Examinados en consecuencia los fundamentos y alegatos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, así como por el Imputado y su Defensa; se establece en cuanto a los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición al imputado de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público: Primero : que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en el presente caso se acredita la existencia de hechos punibles perseguibles de oficio, aún no prescritos como lo es el delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el Fiscal del Ministerio Público, tales como las declaraciones de los Funcionarios Públicos y el informe pericial, donde se desprende que hubo irregularidades administrativas, por cuanto en el área personal se realizó un incrementó, los cuales no estaban previstos en la Ley de Presupuesto para realizar erogaciones o adquirir compromisos, donde se suscribieron y aprobaron decreto.- Segundo: que haya elementos de convicción para atribuir la participación del imputado en el hecho punible indicado; al respeto se establece sin menoscabar, en manera alguna el principio de inocencia, y por cuanto estamos en el inicio de una investigación, la decisión se basa de acuerdo al resultado que es razonablemente concordante con lo investigado, por lo que de acuerdo, a las actuaciones presentadas y expuestas resultan suficientes para acreditar elementos de convicción que determinan la comisión del hecho punible que es de acción pública y que no se encuentra prescrito; si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de imponer medidas que no sean desproporcionadas e injustificadas por innecesarias y que en todo caso la detención cautelar de Privación de Libertad solo debe ser concordante con el peligro de fuga, no es menos cierto que en el presente proceso hay imputaciones; que en nuestra Legislación Procesal establece un margen mínimo para considerar fundamentalmente que los Imputados tengan vinculación causal con los delitos imputados. Tercero: en cuanto al tercer elemento referido en la norma procesal señalada, esto es, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación; el legislador fue cuidadoso al establecer que para calificar el peligro de fuga, el Juez debe hacer una apreciación del caso particular, fijando parámetros para su evaluación, circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: arraigo en el País, la pena a imponerse, el daño causado y el comportamiento del imputado en el proceso, no es que tengan que concurrir estos elementos, bastaría uno de ello, si con ello, el Juez llega a la convicción razonable de ese peligro. En ese aspecto, el doctrinario JUAN VICENTE GUZMAN (LA DETENCION JUDICIAL…Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 1999) ha puntualizado:
“…No son acumulativas estas formas de conducta, ni tampoco las únicas que el Juez podrá tomar en cuenta para pensar en el peligro de fuga, porque el Legislador lo que ha dicho es que de manera especial deben tomarse en cuenta…”.
Si bien es cierto, al ciudadano MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA, se le imputa la comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el delito imputado, tiene establecido en su articulado una pena que oscila entre uno (1) a tres (3) años de prisión, y aun cuando no se trata de una sanción relevante, en relación a este aspecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, consagra y garantiza un profundo respeto por la libertad individual; y en principio todo ciudadano tiene derecho a gozar del derecho a la libertad con independencia absoluta de la existencia o inexistencia de un proceso penal en su contra y que sólo por vía de excepción, la libertad personal puede ser restringida dentro del proceso penal, tomando en cuenta la magnitud del daño causado al interés colectivo; se ha expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, que en la medida que se identifiquen con bienes que resultan inseparables o inescindibles de los derechos o intereses de todas aquellas personas naturales o jurídicas que habitan o residen en el territorio, y se encuentren afectados por los hechos denunciados, en vista de su incidencia económica y social de toda el Estado, está siendo lesionado la categoría de los derechos colectivos; es por lo que, en este caso se subsume en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; además la Justicia se tiene que realizar de acuerdo con la búsqueda de la verdad, de conformidad con los parámetros del Estado democrático- social de derecho, artículo 13 ibídem, < < .. < < se afirma que sólo resulta lícito el descubrimiento de la verdad cuando se hace compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales > >.(De Urbano C., Eduardo. 2000,31)
La Privación Judicial Preventiva de Libertad, se utiliza para garantizar la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la Ley Penal, se trata de que el proceso penal se desarrolle normalmente, sin impedimento alguno, para tratar de obtener la solución definitiva que resuelva el aspecto sustantivo del caso.
Según CAFFERATA NORES: “La característica Principal de la coerción procesal es la de no tener un fin en si misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otro fines: los del proceso…En consecuencia, solo se puede autorizar la Privación de Libertad de un imputado si se pretende garantizar, con ella, la realización de los fines del proceso…”

Considera este Tribunal, que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal consagra la Libertad como Regla, pero también señala en su artículo 243 que sólo será procedente la Privación de Libertad, cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, es por lo que no puede considerarse la Privación Preventiva de Libertad como una pena anticipada.
Atendiendo las circunstancias supra mencionadas, la apreciación del caso particular y cumplidas las exigencias del artículo 250 y 251 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se justifica la imposición de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, pues se trata de no sacrificar el interés colectivo ante el interés individual, además se persigue fines como permitir el descubrimiento de la verdad, garantizar la actuación de la Ley aplicable, y para cumplir con esos fines procesales se decreta la prisión provisional; en consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA.- Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario.- ASI SE DECIDE.

CUARTO

El Defensor en su intervención oral, solicitó se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° de nuestro código Adjetivo Penal el Sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, y el ordinal 2° el hecho no reviste carácter Penal; asimismo solicitó de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° la prescripción por cuanto ya ese delito esta prescrito, por lo que invoco la prescripción.-
El Tribunal considera, que de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento, corresponde al Fiscal del Ministerio Público, terminado el procedimiento preparatorio; en cuanto a la prescripción solicitada, no es procedente por el Tipo Penal imputado, ya que el Constituyente estableció para ellos situaciones excepcionales.- ASI SE DECION.-

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensa. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de prescripción invocada por la Defensa. TERCERO: se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Natural de El Maco, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-06-1953, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.861, residenciado Calle El Paraíso, Casa S/N Quinta Maricruz, El Maco Parroquia Bolívar, Municipio Gómez; por la presunta comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº: 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARÍN.


LA SECRETARIA

Abog. LORENA LISTA.-



CAUSA Nº: 2C- 2181-03.-