República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo del 2003.
193º y 144º


Visto el Recurso de Revocación, interpuesto por la Dra. YANETH FIGUEROA, en su carácter de Defensor del Imputado ALEJANDRO JOSE QUIJADA GOMEZ, contra auto de mera sustanciación dictado en fecha 25 de Abril del 2003, mediante el cual, este Tribunal fijó el Acto de Audiencia Oral que contempla el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, para el día 14 de Mayo del 2003; este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

La Defensora Pública, manifiesta que recibió boleta de notificación el día 07 de Mayo del corriente año, siendo las Once (11) de la Mañana, donde le participan de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Mayo del 2003; que a su criterio constituye una flagrante violación del Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulnera lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, podrá las partes consignar por escrito los actos contenidos específicamente en los ochos ordinales insertos en los mismos; plazo este que le fue negado a esta Defensa para consignar su escrito de solicitudes, alegatos o consideraciones, y que de hacerlo, sería extemporáneo….
Ahora bien, atendiendo lo expuesto, este Tribunal observa, que si bien es cierto se fijo la Audiencia dentro del lapso legal el día 25 de Abril del 2003, para el día 14 de Mayo del 2003, habiendo un lapso de once (11) días hábiles entre ambas fechas; no es menos cierto que se establece en nuestra norma adjetiva que las partes tienen facultades y cargas tal como lo señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal los actos señalados deberán ser presentados hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; visto que consta de acta que efectivamente la ciudadana Defensora fue notificada en fecha 07 de Mayo del 2003, su oportunidad procesal de Defensa no quedaría clara, violándose el derecho a la Defensa, por cuanto nos encontramos en presencia de un plazo. En Consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revocación y se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 ibidem.-CUMPLASE.-.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,

AB. LORENA LISTA.

CAUSA N° 1562-3