REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de mayo de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del ciudadano WILLIAMS RAFAEL LAMUS RODRÍGUEZ, , quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04- de septiembre de 1971, de 31 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.577.646, actúo como Fiscal del Ministerio Público el DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien le atribuyó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto en el artículo 400 ordinal 1° del Código Penal y como defensa Pública actuó el DR. FELIPE RODRÍGUEZ, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal. La víctima del presente hecho punible resultó ser la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ESCALA REYES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO

El objeto del presente debate se basó en el hecho imputado por el Fiscal en su acusación, cuando expresó: el 03 de febrero de 2001, en horas de la mañana, fue localizado en el sector El Pozo frente al molino, Las Guevaras el cadáver del ciudadano TONY RAFAEL RAMÍREZ ESCALA, determinándose para la investigación que imputado WILLIAN RAFAEL LAMUS RODRÍGUEZ, le ocasionó la muerte, cuando ambos discutían el imputado le dijo que saliera corriendo contándole hasta cinco, disparándole al instante y a poca distancia con una escopeta, hecho que presenció el ciudadano Ángel Rodríguez Escala, evidenciándose a través del protocolo de autopsia heridas en el cuerpo a la altura del hombre con salida en el brazo derecho, un orificio asilar izquierdo, un orificio de entrada en la base del pabellón de la oreja, con salida en la región malar del mismo lado, entre otras, quien murió a consecuencia de Shok hipovolémico por hemorragia debido a heridas producidas por arma de fuego.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció como fundamento de su imputación las siguientes pruebas: Exhibición y lectura de las inspecciones oculares N° 196 y 197, con sus respectivas impresiones fotográficas, así como citar y declarar a los funcionarios Orlando Figueroa Mujica, Alevis Nuñez, Orlando Figueroa y Agustín Carrillo, exhibición y lectura del protocolo de autopsia N° 17, así como declarar al médico José Luis Salazar, exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento legal y declaración de los funcionarios Omar Antonio Valerio y Carlos Ríos quien realizaron ese reconocimiento legal, exhibición y lectura del acta de defunción, de las actas de visitas domiciliarias N° 80,81,82 y 83, y las declaraciones de los funcionarios Jhonny Brito y Manuel López, declaraciones de los testigos Juan Carlos Rodríguez, Martín José Patiño González, Yobeidi Yenil Martínez González, Ivette Yuraima Lamus Rodríguez, Jenny Teresa Salazar, Luis Rafael Lamus Rodríguez, Simón José Rodríguez, Ysmar Rafael Cedeño Alfonso, Juan Ramón Escala Reyes, Ivonne Yadira Lamus Rodríguez, Rosa Elena Ramírez Escala, Margarita Urrieta Gómez, Celis Margarita Ramirez Escala, Ramona del Valle Escala Reyes, José Alberto Ramos González, Josmar José Marín González, Liliana del Valle Tineo, Ángel Rodríguez Santana y de la víctima ciudadana Margarita del Valle Escala de Ramírez.

Por último, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas que la sustentan así como el enjuiciamiento de los acusados.

Por su parte la defensa representada por el DR. FELIPE RODRÍGUEZ, indicó que su defendido se declara inocente de los hechos y no va hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, ratifica el escrito presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal donde ofrece la testimonial de la ciudadana MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ DE RAMÍREZ, por tener conocimiento de los hechos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 7° Ejusdem, ofreció por primera vez, en forma oral las testimoniales de los ciudadanos MILEXI DEL VALLE GUTIÉREZ, ADIXSA DEL VALLE VALERA CARRILLO y TIANAMUSI DÍAZ, por cuanto también tienen conocimiento de los hechos.

El acusado ciudadano WILLIAN RAFAEL LAMUS RODRÍGUEZ, previo el conocimiento e imposición de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su voluntad de declarar y expresó: que se declara inocente de los hechos, indicando al mismo tiempo, que eso sucedió por varias bandas que se encuentran en Las Guevaras que se lo pasan disparando, que cuando él escuchó los disparos estaba cepillándose en su casa y al salir vio lo ocurrido. .


SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN. Y ADMISIÓN PARCIAL DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que la acusación reúne los requisitos de forma y fondo, es decir, está soportada por suficientes elementos de convicción, que describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrió un hecho punible que la ley conmina con pena criminal, tal como lo ha narrado el Fiscal como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, hecho que narró oralmente de manera clara, precisa y coherente, tal como se lo exige el artículo 326 de la Ley Procesal Penal, en tal sentido, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN.

Del mismo modo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, pruebas estas útiles, pertinentes y necesaria por versar directamente sobre el objeto y circunstancias del debate como lo es el delito de homicidio preterintencional, y ser incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal..

SE ADMITE la declaración de la ciudadana MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ, prueba ofrecida por la defensa, por ser útil y pertinente y estar ofrecida con las formalidades de ley, dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el contrario NO SE ADMITE N LAS DEMAS DECLARACIONES OFRECIDAS POR LA DEFENSA, es decir de los ciudadanos MILEXI GUTIÉRREZ, ADIXA DEL VALLE VALERA y TIANAMUSI DÍAZ, por ser ofrecidas extemporáneamente fuera del lapso establecido en el artículo señalado, y en aplicación de la sentencia N° 2532 de fecha 15 de octubre de 2002 de la Sala Constitucional, sin que la defensa justificara el motivo por el cual, no las ofreció dentro del lapso legal. Así se decide.

TERCERO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO WILLIAN RAFAEL LAMUS RODRÍGUEZ, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano acusado WILLIAN RAFAEL LAMUS RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) ADMITE SÓLO LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ, ofrecida por la defensa, NO ADMITE LAS DEMÁS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA, por ser ofrecidas extemporáneamente fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del identificado acusado, y 5) SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.


Causa N° 1C-838-03.