REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 23 de Mayo de 2.003

Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Dr. (a) Diógenes J. González H., en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del delito de Hurto Calificado, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 3 de Junio de 1.989, por ante el órgano policial correspondiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) Jos Nohon, mediante la cual expone: “…desconocidos, penetraron al depósito del Almacen TRICKER y sustrajeron artefactos electrodomesticos...penetraron a través de unos bloques de ventilación, los cuales rompieron en la parte posterior del depósito, demás que fracturaron dos rejas…”, de tal manera que se infiere la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: La pena normalmente aplicada para este hecho es de 6 años de prisión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal derivada de este hecho debe prescribir a los 5 años, pues se trata de una pena de prisión que excede de los 3 años, y hasta la presente fecha desde su inicio han transcurrido en exceso el lapso legal para declararla prescrita, en tal sentido este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y en consecuencia extinguida la misma, seguida en contra de los imputados , derivada del delito de Hurto Calificado, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y DECLARA EXTINGUIDA la misma, seguida en contra de personas desconocidas por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa Nº 1C- 2803-03