REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 19 de mayo de 2003.



JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. .JESÚS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano JOSÉ DOMINGO SALAZAR, venezolana, natural de Guayacancito, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 1 de agosto de 1961, titular de la cédula de identidad N° 8.390.683, de 41 años de edad, residenciado en el barrio 23 de enero, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. ÁNGEL FERNANDO ROSARIO, abogado en ejercicio y de éste domicilio

DELITO: PESCA ILÍCITA, previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

La audiencia preliminar tuvo lugar el 15 de mayo de 2003, estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal procede a dictar la siguiente decisión, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se expresan a continuación.

I

En la audiencia preliminar el Dr. JESÚS FIGUEROA, acusó formalmente al ciudadano JOSÉ DOMINGO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, atribuyéndole el siguiente hecho: que el día 24 de mayo de 2002, en horas de la madrugada, el acusado fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, ya que el mismo es el patrón de la embarcación tipo rastropesca, de nombre Finagoya, matrícula N° APNN-6075, la cual fue detectada realizando labores de pesca en posición geográfica latitud 10 grados 48 minutos 04 segundos Norte y longitud 063 grados 27 minutos 02 segundos Oeste, determinándose que efectuaban dichas labores en zona prohibida y en el lapso de prohibición establecido, logrando incautar a bordo de la rastropesca diversas especies marinas.

Como soporte y fundamento de su imputación presentó los siguientes medios probatorios: declaración de los funcionarios Rodolfo Ramírez Bernal, Alexander Salazar Muriel, Leonel Villasana Pérez, Javier Medina Rivas y Gustavo Paz Lovera, por ser los funcionarios aprehensores del acusado, exhibición y lectura de la constancia de especies marinas recuperadas.

Finalmente solicitó se admita la acusación con todas las pruebas y se acuerde el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa, solicitó se aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado admita los hechos el régimen probacionario no podrá exceder del término medio de la pena aplicable, en consecuencia solicita sea tomada en cuenta esta situación al momento de imponer el lapso de suspensión a prueba.

Al acusado JOSÉ DOMINGO SALAZAR, se le impusieron sus derechos y garantías constitucionales tanto penales como procesales, especialmente el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 125 y 131 de Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 ejusdem se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoselas una a una.

De viva voz, y sin juramento el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, para acceder a la Suspensión Condicional del Proceso, y ofreció al fiscal del ministerio Público en Representación del Estado una disculpas con el compromiso de no volver a pescar en zona prohibida, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público aceptó la conciliación y no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal, oída la exposición de las partes, observa que la acusación fiscal se encuentra ajustada a los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se describe un hecho punible, como lo es el delito de Pesca ilícita y los medios de pruebas se relacionan directamente con el objeto del debate, son útiles, necesarios y pertinentes, razón por la cual ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal.

II

Llenos los extremos de ley para otorgar una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es, la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le somete a un período de prueba por un lapso de SEIS (6) MESES, durante el cual el acusado JOSÉ DOMINGO SALAZAR, se compromete a 1) Residir en un lugar determinado, si decide cambiar de residencia informar al Tribunal, 2) Mantenerse en un empleo fijo y 3) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se vigile las condiciones impuestas por el Tribunal a través del Delegado de Prueba, quien le será nombrado en esa unidad. Asimismo se le informa que el incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la reapertura del proceso por el contrario su cumplimiento es causa de sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO SALAZAR, por un lapso de SEIS (6) MESES, por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, y lo somete a un RÉGIMEN PROBACIONARIO durante el cual queda obligado a las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, si decide cambiar de residencia informar al Tribunal, 2) Mantenerse en un empleo fijo y 3) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que vigile las condiciones impuestas por el Tribunal y se le designe un delegado de prueba. Asimismo se le informa que el incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la reapertura del proceso por el contrario su cumplimiento es causa de sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 ejusdem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Lo certifico
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY


Causa Nº 1C-9141-02