REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de mayo de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar de la ciudadana CARNELIS GEORGINA RODRÍGUEZ MATA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de noviembre de 1.979, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.221.593, de 23 años de edad, residenciada en la calle Mérito, sector Punda casa sin número, cerca del mercado de pescadores de los Cocos Porlamar, actúo como Fiscal del Ministerio Público el DR. OTTO MARÍN Fiscal Tercer (A) del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Cuarta, quien le atribuyó el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como defensa Pública la DRA. MARÍA MARLENY MORALES DE CALDERA. La víctima del presente hecho punible es LA COLECTIVIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO
El objeto del presente debate se basó en el hecho imputado por el Fiscal en su acusación, cando expresó: el 8 de junio de 2002, a las 5:15 horas de la tarde, en la sede del Retén de los Cocos, fue detenida la acusada por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 en la sala de prevención del referido retén por cuanto se localizó en el interior de una bolsa de plástico contentiva de prendas de vestir, que ésta llevaba para ser entregada al recluso Elio Rafael Rodríguez Mata, un recipiente de plástico, que a su vez, contenía un envoltorio de material plástico que resultó contener 10 mini envoltorios de Cocaína Base, con un peso neto de 750 miligramos, así como también un envoltorio, en cuyo interior se encontró otro envoltorio con un peso de 3 gramos con 650 miligramos de marihuana.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció como fundamento de su imputación las siguientes pruebas: Declaraciones de los funcionarios Leandro Figueroa, Jesús Córdova quienes realizaron la detención in fraganti de la acusada, y de los expertos Mirian Marcano y José Marcano quienes realizaron la experticia 001 a los envoltorios, declaración de la ciudadana LORENA ISABEL TERÁN VÁSQUEZ, exhibición y lectura de la experticia química y de la copia certificada del registro de detenido.
Por último, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas que la sustentan así como el enjuiciamiento de los acusados.

Por su parte la defensa representada por la DRA. MARÍA MARLENY MORALES DE CALDERA, argumentó que su defendida no hará uso de las medidas alternativas, ya que ella se considera inocente de los hechos, en virtud de ello ofrece las siguientes pruebas testimoniales de Andreina del Valle Patiño, Carmen Eugenia Mata Suárez, Andi José Marjal Salazar y Solange Velásquez, por cuanto tienen conocimiento de los hechos.
La acusada CARMELIS GEORGINA RODRÍGUEZ MATA, previo el conocimiento e imposición de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su voluntad de declarar y expresó: que se declara inocente de los hechos, indicando al mismo tiempo, no haber tenido participación en el hecho

SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN. Y ADMISIÓN TOTAL DE LAS PRUEBAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que la acusación reúne los requisitos de forma y fondo, es decir, está soportada por suficientes elementos de convicción, que describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrió un hecho punible que la ley conmina con pena criminal, tal como lo ha narrado el Fiscal como el delito de SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES , hecho que narró oralmente de manera clara, precisa y coherente, tal como se lo exige el artículo 326 de la Ley Procesal Penal, en tal sentido, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN.

Del mismo modo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, pruebas estas útiles, pertinentes y necesaria por versar directamente sobre el objeto y circunstancias del debate como lo es el delito señalado, y ser incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal..

Las pruebas ofrecidas por la defensa se admiten todas por versar sobre los hechos objeto del debate, y estar soportadas sobre la base de lo alegado y desea probar como táctica de la defensa, en tal sentido las mismas son pertinentes, útiles y necesarias, a tal efecto SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, siendo las mismas ofrecidas dentro del lapso legal.


TERCERO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DE LA ACUSADA CARMELIS GEORGINA RODRÍGUEZ MATA, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana CARMELIS GEORGINA RODRÍGUEZ MATA, por el delito de SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL Y LA DEFENSA de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.


Causa N° 1C-8458-02.