En esta fecha veinticinco (25) de Marzo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de entrega material, ordenada y decretada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Ismael Antonio Larez Acosta contra Luis José Pino Lunar por Acción Reivindicatoria, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano Ismael Antonio Larez Acosta, titular de la cédula de identidad número 4.653.365, asistido por el Doctor Anastasio Rafael Rivero Ortega, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 42.008 y de una comisión policial al mando del Distinguido Jesús Vera, titular de la cédula de identidad número 8.650.267, en un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías tipo cuarto (Dos), ubicado en el Sector el otro lado del rió, Municipio Arismendi de este estado, cuyo lote de terreno mide diez (10 mtrs) de frente, por trece (13 mtrs) de largo, con una superficie total aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mtrs2), sitio señalado en el exhorto que antecede. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto el inmueble se encuentra cerrado se tocó tres veces, nadie atendió al llamado, se nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a abrir el inmueble en referencia, para el acceso del tribunal al mismo.- Se hizo presente la ciudadana Damelis del Carmen Hidalgo Pino, titular de la cédula de identidad número 8.381.575, quien dijo ser pariente del demandado, ciudadano Luis José Pino Lunar, a quien se le notificó la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones y quien expuso: Me responsabilizo en llevarme los objetos que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la entrega, los cuales me los llevaré para mi vivienda. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace formal entrega material del inmueble donde está constituido, a la parte actora, ciudadano Ismael Antonio Larez Acosta, quien lo recibe conforme, tomando posesión del mismo libre de bienes y personas. El Cerrajero nombrado al efecto procedió al cambio de candados en la entrada de acceso del bien objeto de la medida, la cual constituye una servidumbre de paso, de la cual se benefician ambos inmuebles, haciéndose entrega de un juego de llaves a la parte actora y un juego de llaves a la notificada en razón de la servidumbre de paso, de la que ambas partes se sirven debido a que son inmuebles contiguos. El Tribunal procedió a fijar el Cartel de Notificación sobre la entrega practicada en la puerta de uno de los cuartos. Se deja constancia que se encuentran presentes el Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y el ciudadano Francisco Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.-Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cincuenta minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Parte Actora y su abogados asistente (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Cerrajero (fdo). La notificada. (fdo). El Perito Avaluador.(fdo). La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A. La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).
República Bolivariana de Venezuela.
Escudo
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Veinticinco (25) de Marzo de 2003.-
192° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Que este Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías tipo cuarto (Dos) sobre él construidas, ubicado en el Sector el otro lado del rió, ubicado en Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, cuyo lote de terreno mide diez (10 mtrs) de frente, por trece (13 mtrs) de largo, con una superficie total aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mtrs2) y las bienhechurías HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO LAREZ ACOSTA contra el ciudadano LUIS JOSÉ PINO LUNAR por ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N°:474.
ESTADO ACTUAL: Devuelta cumplida con auto, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2003, en originales y con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a Oficio N° 123 de la misma fecha, al Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
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