En esta fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos Carlos Rodríguez y Petra Bermúdez de Rodríguez contra la ciudadana Trina Mendoza, en virtud de Resolución de Contrato por falta de pago, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 8.391.682, debidamente asistido por los Doctores Rómulo Rivero Ortega y Anastasio Rivero Ortega, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 42.008 y 24.832 respectivamente, de una miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez de este estado, ciudadana Carmen Verde, Titular de la cédula de identidad número 14.054.239 y de una comisión policial al mando del Sargento Primero Francisco Ramos, titular de la cédula de identidad número 9.304.111, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Nuevo Mundo de la Población del Cercado Municipio Gómez de este estado, sitio indicado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Trina Mendoza, titular de la cédula de identidad número 12.222.586, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente la ciudadana Trina Mendoza, antes identificada, estando debidamente notificada y al tanto de la situación planteada, expone: manifiesto mi deseo de llevarme mis cosas y pertenencias personales, bajo mi responsabilidad a casa de una vecina ubicada en el mismo sector. Es todo.- El Tribunal nombra Depositario Judicial del inmueble a secuestrar a la parte actora, ciudadano Carlos Rodríguez, quien se encuentra debidamente asistido por los Doctores Rómulo Rivero y Anastasio Rivero, antes identificados, ciudadano éste que estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido, poniéndolo en posesión de la parte actora, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, para su guarda y custodia. Acto seguido la parte actora, ciudadano Carlos Rodríguez, con la debida asistencia jurídica expone: Solicito de este Tribunal que en virtud de haberse materializado el Secuestro, proceda al correspondiente cambio de cerraduras. Visto lo anteriormente expuesto por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se nombra al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, cerrajero a los fines de que proceda al correspondiente cambio de cerraduras. Acto seguido el cerrajero nombrado al efecto, expone: fueron cambiadas dos (2) cerraduras y se entregaran un (1) juego de llaves por cada cerradura. Seguidamente el tribunal, habiéndose cambiado las cerraduras del inmueble secuestrado, hace entrega a la parte actora, ciudadano Carlos Rodríguez, antes identificado y quien se encuentra debidamente asistido, de dos(2) juegos de llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas.- Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y la ciudadana Yennyfer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.- Se deja constancia que se ordenó fijar el Cartel de Notificación respectivo, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble secuestrado.-Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Parte Actora y sus abogados asistentes (fdo). La miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). La notificada. (fdo). El Cerrajero (fdo). El Perito Avaluador.(fdo). La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A. La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).














































República Bolivariana de Venezuela.






Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticuatro (24) de Marzo de 2.003.-
192° y 144°.


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble ubicado en la calle Nuevo Mundo, de la Población del Cercado, Municipio Gómez de este estado. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE SECUESTRO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio seguido por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y PETRA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ contra la ciudadana TRINA MENDOZA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,



ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°: 476.