REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Constituido en Juzgado Accidental para decidir la presente causa, según Oficio N° 021077 y Aceptación y Juramentación de fecha 7 de Julio del 2.002.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadano BERNARDO KENNY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, con cédula de identidad N° V- 3.831.253, domiciliado en la Calle Berna, La Cruz del Pastel, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA y FRANCISCO VERDE ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 499, 35.267 y 53.746, respectivamente, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 907.209, V- 6.973.143 y 10.208.838, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil Anónima domiciliada en al ciudad de Caracas, Distrito Federal, constituida Originalmente bajo la denominación de Corpoven, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978 bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo, publicado en el Diario Datos, el 21 de Noviembre de 1.978 y cuyo documento constitutivo estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial, el 30 de Diciembre de 1.997, bajo el N° 21, Tomo 583-A Sgdo., en la cual se cambio su denominación social por PDVSA Petróleo y Gas, S:A., sucesora a titulo universal de las Sociedades Anónimas MARAVEN, S.A., LAGOVEN., S.A., filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., constituidas por documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de Diciembre de 1.975, bajo el N° 58, Tomo 116-A y el 18 de diciembre de 1.975 bajo el N° 56, Tomo 116-A, respectivamente, e virtud de la fusión de fecha 22 de Diciembre de 1.997, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Diciembre de 1.997, bajo el N° 21, Tomo 582-A Sgdo., publicado en el Repertorio Forense N° 11.246-2, del 31 de Diciembre de 1.997.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, REINALDO CHALBAUD BRAVO, MARIA ISABEL MADRIGAL DE TORRES, JAVIER UNDA UNDA, RAFAEL LARA MORELLO, TOMAS HERNANDEZ BELLO Y LEONARDO TABORDA APITZ, Venezolanos, Mayores de edad, abogados domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con las Cédulas de identidad Nros. V- 8.019.670, V- 5.010.497, V- 8.049.399,V- 6.294.847, V- 10.339.001 y V- 9.776.125, respectivamente.
(…)
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de Calificación de Despido, instaurada por el accionante ciudadano BERNARDO KENNY VASQUEZ contra PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., ambos plenamente identificados en autos en consecuencia; se ordena el reenganche del trabajador reclamante a su sitio de trabajo, en las mismas condiciones que venían desempeñándose, con el pago de los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, a partir de la fijación del Cartel de Citación en la empresa accionada 11-11- 1.999 hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo.- ASI SE DECIDE.-
Con relación a la condenatoria en costas este Juzgado Accidental, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
En virtud de que la demanda es un acto jurídico procesal (no un derecho) de iniciación del proceso, del cual se ejerce el poder de accionar y se deduce la prestación ( Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil), que genera la consecuencia de la condenatoria en costas, la cual debe fundamentarse no en la estimación de la demanda, sino en el valor de la pretensión deducida del juicio y que representa el contenido de pedir una sentencia, siendo el momento idóneo para ser considerado la condenatoria en costas, que declare procedente la pretensión del actor, en este caso concreto es menester cancelar los salarios caídos o dejados de percibir por el trabajador desde el momento en que conste en autos la citación de la empresa demandada hasta el efectivo reenganche, tomando para ello en consideración cargo, horario, y salario según el Contrato individual o Colectivo que lo rija. Sin embargo para determinar dichos montos con claridad es necesario efectuar una experticia complementaria del fallo que en forma clara y precisa determine la cantidad que debe cancelar la empresa perdidosa por tal concepto, por lo cuál este Juzgado Accidental ordena la designación de un experto Contable, para realizar la experticia complementaria del fallo que determine con certeza la cantidad dineraria que deberá cancelar la empresa demandada al trabajador reclamante por concepto de Salarios Cairos. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los siete (07) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Tres (2.003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
Juez Accidental,

Dra. CRISTINA FLORES
El Secretario Accidental,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
En esta misma fecha (7-03-2.003) siendo la una y veinte minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-
El Secretario Accidental,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05220/01