REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA


192° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICION de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se suscita en el juicio que por Incumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana BETTY D’ENJOY DE CARRERA contra PROMOCIONES A2R, C.A., en el expediente N° 20.690, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 3 de este expediente. (…)
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho (28) días mes marzo de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05696/02
AELG/EJM
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales