REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA


192° y 144°


Vistos con informes de las partes.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte actora: BANCO CONFEDERADO, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.06.1.993, anotada bajo el N° 332, Tomo Primero, adicional sexto, domiciliada en Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, representada por los Ciudadanos Drs. Freddy Rangel y Emika Molina Kert.
Tercero Opositor: Sociedad de comercio FERRRETERIA LA FUENTE, C.A., representada legalmente por el Ciudadano Leonel Mercedes Marcano, en su condición de Presidente de la misma, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.165.018, quien se encuentra asistido por el Ciudadano Dr. José Vicente Santana Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.906.
(…)
V. DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación formulada por el Ciudadano Leonel Mercedes Marcano, en su condición de Presidente de la sociedad de Comercio Ferretería la Fuente, C.A.,
Segundo: SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo efectuada por el tercero Ferretería La Fuente, C.A., representada por el Ciudadano Leonel Mercedes Marcano, en su condición de Presidente de la empresa.
Tercero: SE ANULAN los actos posteriores a la presentación del escrito de tercería propuesta por el Ciudadano Leonel Mercedes Marcano en su condición de Presidente de Ferretería La Fuente, C.A., y en consecuencia la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con el Artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: SE RATIFICA la medida preventiva de embargo decretada en fecha 27.03.2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios, Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial en fecha 05.04.2.001; recaída sobre el 50% de los derechos que sobre los vehículos descritos en el texto de este fallo, pertenecen a la ciudadana Nelly Rojas de Marcano parte co-demandada en el juicio.
Quinto: Se condena en costas del recurso al apelante.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del Lapso de Ley.
Remítase en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de origen.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Tres (2.003). Años 192 ° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05882/02
AELG/ejm
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo la 1:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales