REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 144°

Vistos: Con informes de las partes

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Parte Actora: ISBER JOSE FERRER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.202.342, domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, representado por la Ciudadana Dra. Rosa Ramos de Torcatt y Ana Luisa Fernández de Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 12.749 y 27.593, respectivamente.
Parte demandada: INVERSORA EL DATIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09.10.1.998, anotada bajo el N° 4, Tomo 25-A, de este domicilio, representada por la Ciudadana Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.485.
(…)
V. DECISION.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la Ciudadana Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, apoderada judicial de Inversora El Datil, C.A., ejercida contra el auto de fecha 26.04.2.001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: se revoca el auto apelado de fecha 26.04.2.001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Concluido el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano Isber José Ferrer Castillo contra la Sociedad Mercantil Inversora El Dátil, C.A., por haberse cumplido voluntariamente la sentencia.
Cuarto: No hay condenatorias en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por haberse dictado fuera de lapso legal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05285/01
AELG/ejm
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
El secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales