REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoaran por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio LUIS D. ROJAS B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.980.037, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.53.503; en contra de la ciudadana ANTONIETTE J. MACHAALANI DE YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.535.503.-
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios trece (13) y catorce (14) del Cuaderno Principal del expediente auto de admisión de la demanda, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (19-03-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diecinueve días del mes de mazo del año dos mil tres.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,
NOTA: En esta misma fecha (04 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.19.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2000-805.-
Sentencia Definitiva.-
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