REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, seis de marzo de dos mil tres.-
192° y 144°


Vista la anterior diligencia de fecha veintisiete de febrero del presente año, suscrita por la abogado en ejercicio LOIDA MARCANO de DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVANO BONCIANI, parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIUMTO, que sigue contra la ciudadana ADELINA COROMOTO BARRETO MEDINA, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, esta Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se ordena devolver el Poder Original que corre inserto a los folios 7, 8 y 9 del Cuaderno Principal de este expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ


MEMC/01-2014