JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, veintiocho de marzo de dos mil tres.-
192° y 144º


El presente juicio se inició por demanda intentada por la abogada en ejercicio BETZABE E. RODRÍGUEZ de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.387, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALVARO OVIEDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.062.517, contra la ciudadana DUBRASKA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.001.624, por resolución del contrato de arrendamiento privado que vincula a las partes, suscrito el 15 de abril de 1993, sobre un apartamento identificado con el No. 2, del edificio denominado Guaricha, situado en la calle Martínez de esta ciudad de Porlamar, por el deterioro del inmueble.


De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la apoderada de la parte actora diligenció en el expediente el 31 de octubre de 2001 solicitando la citación por carteles de la demandada, y desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió mas de un año y cuatro meses, sin que dicha parte impulsara la citación por carteles de la demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.


Se suspende la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.


Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO


LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ


MMC/00-1859.