REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, trece de marzo de dos mil tres.-
192° y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 11-03-2003, suscrita por el abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.645, en su carácter de parte actora, en el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue contra la Empresa "ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 21-09-1.995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto, representada por el ciudadano ENRIQUE LOSCHER BLANCO, mediante la cual DESISTE de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 06-03-2003, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Marino, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que se sirva remitir a este Juzgado, a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentra la comisión que le fue enviada para la práctica de dicha medida.- Asimismo, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ
MEMC/00-1821
|