REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO








La Asunción, Diez (10) de Marzo del año dos mil tres (2.003).-
192º y 144º


Vista la diligencia de fecha 27 de Febrero del año 2.003, estampada por la Ciudadana MIRNA ROSA MARTINEZ DE NIÑO, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Dra. ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, y por la otra parte la Empresa DAS OK INVERSIONES, C.A., asistida por la Dra. MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, en el juicio contentivo por Cobro de Bolívares (laboral), según Expediente N° 5057/02, este Tribunal acuerda le imparte su homologación al desistimiento propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, pasa con autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA.,


DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.,


INES MARIA CARABALLO de REVETTE.-



BLA/imc.-
EXP: N° 5057/02.-