REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: CRISTINA DEL CARMEN BAUZA ZACARIAS y ANDREA AVELINA BAUZA ZACARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.633.171 y 2.747.741, respectivamente, y domiciliadas en el sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ESTHER CECILIA CASTRO CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.756.
PARTE DEMANDADA: VICTOR BAUZA ZACARIAS, JUANA BAUZA DE GUERRA, ADA BAUZA DE CARRION, BERENICE BAUZA SUBERO, HILDA BAUZA SUBERO, TOMAS BAUZA GONZALEZ, JOSE BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y LUIS BAUZA GONZALEZ, los cinco primeros domiciliados en La Vecindad, Municipio Gómez de este Estado y los últimos en Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: del ciudadano VICTOR MANUEL BAUZA ZACARIAS, abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ y LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.056 y 45.168, respectivamente; de los ciudadanos LUIS JESUS BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y JOSE VICENTE BAUZA GONZALEZ, abogada MIRNA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.195; de los ciudadanos ADA JOSEFINA BAUZA DE CARRION, HILDA MARGARITA BAUZA, JUANA DEL CARMEN BAUZA DE GUERRA y BERENICE RAMONA BAUZA DE RODRIGUEZ, abogados PEDRO AGUSTIN GRAU MENDEZ, VICTORIA NAVIA QUINTERO y BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.765, 40.454 y 44.286, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por SIMULACION DE VENTA, presentada por la abogada ESTHER CECILIA CASTRO CASTAÑEDA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CRISTINA DEL CARMEN BAUZA ZACARIAS y ANDREA AVELINA BAUZA ZACARIAS, en contra de los ciudadanos VICTOR BAUZA ZACARIAS, JUANA BAUZA DE GUERRA, ADA BAUZA DE CARRION, BERENICE BAUZA SUBERO, HILDA BAUZA SUBERO, TOMAS BAUZA GONZALEZ, JOSE BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y LUIS BAUZA GONZALEZ.
Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo de la demanda que por documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.07.1940, bajo el N° 7, Tomo 1°, el ciudadano BASILIO BAUZA le dio en venta a su hijo JOSE ANTONIO BAUZA ROJAS quien a su vez es padre de sus apoderadas, un terreno denominado Caribe ubicado en el caserío Arismendi del Municipio Gómez dentro de los siguientes linderos: (…).
Que el inmueble en cuestión pasó a formar parte de la comunidad conyugal como consecuencia del matrimonio entre JOSE ANTONIO BAUZA y JUANA ZACARIAS llevado a cabo el día 03.07.1937 tal como consta de la copia de partida matrimonial que acompañó marcada “D” y de cuya unión nacen ocho (8) hijos: TOMAS DE JESUS, ANTONIA PETRONILA, CECILIO DE LA CONCEPCION, CRISTINA DEL CARMEN, SEBASTIAN DE JESUS, ANDREA AVELINA, VICTOR MANUEL y JUSTINO RAFAEL que son legitimados como consta en el referido documento matrimonial.
Continúa señalando que en fecha 27.12.1943, fallece JUANA ZACARIAS, esposa de JOSE ANTONIO BAUZA dando lugar a que la propiedad del terreno denominado Caribe pasara a pertenecer en comunidad proindivisa entre JOSE ANTONIO BAUZA y sus hijos: TOMAS DE JESUS, ANTONIA PETRONILA, CECILIO DE LA CONCEPCION, CRISTINA DEL CARMEN, SEBASTIAN DE JESUS, ANDREA AVELINA, VICTOR MANUEL y JUSTINO RAFAEL.
Asimismo, que por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 25.05.1965, bajo el N° 24, folios del 42 al 44 del Primer Trimestre de 1945, JOSE ANTONIO BAUZA vende a su hijo CECILIO BAUZA ZACARIAS el terreno antes citado denominado “Caribe”, ubicado en el caserío Arismendi, La Vecindad, antiguo Municipio Mata del Distrito Gómez (hoy Municipio Gómez) del Estado Nueva Esparta cuyos linderos son: (…); que el precio de la venta de dicho inmueble fue de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y que el terreno es el mismo que BASILIO BAUZA le vendió a su hijo JOSE ANTONIO BAUZA y que es el mismo que paso a ser propiedad de la comunidad conyugal nacida por el matrimonio de JOSE ANTONIO BAUZA y JUANA ZACARIAS y es el mismo que pasó a ser propiedad de la comunidad formada por JOSE ANTONIO BAUZA y sus ocho hijos al fallecer JUANA ZACARIAS, su esposa y madre de los ocho hijos nacidos del mencionado matrimonio.
Igualmente señala, que la venta del referido terreno de JOSE ANTONIO BAUZA a su hijo CECILIO BAUZA ZACARIAS es una venta simulada que se hizo sin dejar de reconocer a dicho bien en copropiedad de sus hijos y para que fuese luego partido entre los mismos y es por eso que en La Vecindad, en fecha 23.10.1986 se reúnen CECILIO BAUZA, VICTOR BAUZA, JOSE VICENTE BAUZA (representante de TOMAS BAUZA) y sus representadas para tratar varios puntos, entre ellos, el quinto (5°) donde CECILIO BAUZA hace “alegación del terreno conocido como Caribe que tomó para ubicación de su vivienda, el cual es exonerado de la repartición de bienes en la medida de área de 2.178 m2 con pequeño plano anexo” y que dicha reunión fue recogida en documento que acompañó marcado “E”, el cual oponen a los demandados, en donde se observa de la referida venta el elemento de la simulación, el vinculo de parentesco entre el vendedor y el comprador, el precio vil de la venta y el reconocimiento por el vendedor JOSE ANTONIO BAUZA y el comprador CECILIO BAUZA de la propiedad proindivisa del inmueble denominado Caribe donde solicita se excluya de la repartición de bienes la extensión de 2.178 m2 para la ubicación de su vivienda; razones por las cuales viene a demandar como en efecto demanda a los ciudadanos VICTOR BAUZA ZACARIAS, heredero de JOSE ANTONIO BAUZA ROJAS; JUANA BAUZA DE GUERRA, ADA BAUZA DE CARRION, BERENICE BAUZA SUBERO e HILDA BAUZA SUBERO, hijos de CECILIO BAUZA ZACARIAS, a su vez hijo de JOSE ANTONIO BAUZA ROJAS; como también a TOMAS BAUZA GONZALEZ, JOSE BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y LUIS BAUZA GONZALEZ, hijos de TOMAS BAUZA ZACARIAS, a su vez hijo de JOSE ANTONIO BAUZA, ello con fundamento en el artículo 1281 del Código Civil, por cuanto se ha efectuado SIMULACION DE VENTA ocasionando daños y perjuicios a sus representadas, ciudadanas CRISTINA DEL CARMEN BAUZA ZACARIAS y ANDREA AVELINA BAUZA ZACARIAS, y para que se declare igualmente la inexistencia de dicha venta.
Fue recibida por distribución el día 28.05.2001 (vto. f. 4) y admitida por auto de fecha 30.05.2001 (f. 29), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos VICTOR BAUZA ZACARIAS, JUANA BAUZA DE GUERRA, ADA BAUZA DE CARRION, BERENICE BAUZA SUBERO e HILDA BAUZA SUBERO, domiciliados en el Municipio Gómez de este Estado, y los ciudadanos TOMAS BAUZA GONZALEZ, JOSE BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y LUIS BAUZA GONZALEZ, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente la última citación que de los codemandados se hiciera, a objeto de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la citación de los demandados que se encuentran domiciliados en ese Estado. Igualmente, se ordenó expedir copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
En fecha 07.06.2001 (f. 30), compareció la abogada ESTHER CECILIA CASTRO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recibió las copias certificadas que fueron expedidas.
En fecha 19.06.2001 (f. 31), compareció la abogada ESTHER CECILIA CASTRO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que a los efectos de la citación personal de los ciudadanos JUANA BAUZA DE GUERRA, ADA BAUZA DE CARRION, BERENICE BAUZA SUBERO e HILDA BAUZA SUBERO, sea practicada la misma en la persona de PEDRO AGUSTIN GRAU MENDEZ, VICTORIA NAVIA QUINTERO y/o BARTOLOME FERMIN MARCANO, quienes fungen como apoderados judiciales de los ciudadanos demandados, tal como se desprende de instrumento poder que anexa en copia fotostática.
En fecha 19.06.2001 (f. 34), compareció el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia fotostática del poder que le fuera conferido por el ciudadano VICTOR MANUEL BAUZA ZACARIAS y así mismo se dio por citado en nombre de su representado.
En fecha 29.06.2001 (f. 37), compareció la abogada MIRNA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia fotostática del poder que le fuera conferido por los ciudadanos LUIS JESUS BAUZA GONZALEZ, JOSE ANTONIO BAUZA GONZALEZ y JOSE VICENTE BAUZA GONZALEZ y así mismo se dio por citada en nombre de sus representados.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año de la última actuación que ocurrió el día 29.06.2001, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, y no estando la causa en etapa de dictar sentencia, se concluye que se ha consumado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6441/01
JSDEC/CF/mill.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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