REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: CARLOS MILLÁN FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.535.760, abogado en el ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47719.
PARTE DEMANDADA: ZAGREB MILAGROS MILLÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.921.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN DE VENTA presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, representante judicial del ciudadano CARLOS MILLÁN FERMÍN. Alega el apoderado judicial de la parte actora, que en fecha 26-08-74, su representado, dio en venta simulada un inmueble ( casa, terreno), a su difunto hermano LUIS MILLÁN FERMÍN, a los solos efectos de conseguirán préstamo hipotecario de la CAJA DE AHORROS PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRASPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (CAPRENCO), con la finalidad de obtener una garantía hipotecaria que se otorgase a dicha institución pero su difunto hermano solo poseía un derecho sucesoral sobre la casa de habitación de su madre MARÍA ENCARNACIÓN DE MILLÁN, y de su hermana NATIVIDAD DEL VALLE MILLÁN FERMÍN, conjuntamente con los derechos de su representado, el inmueble objeto de la venta ficticia es un terreno y casa según consta de documento reconocido en Porlamar, y de documento privado y posteriormente certificado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta suscrito en el Exp. S-98- 039 de fecha 08-10-98 realizado a los solos efectos de que su difunto hermano pudiera darla en garantía, como en efecto lo hizo a la mencionada institución hipotecaria y obtener el préstamo solicitado y conseguir así un apartamento. Alega asimismo el apoderado judicial de la parte actora que la ciudadana ZAGREB MILAGROS MILLÁN RODRÍGUEZ, hija de ni hermano se ha declarado única heredera universal del primer inmueble, según consta del FORMULARIO PARA AUTO LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, queriendo defraudar de esta manera los derechos sucesorales de su representado, con la intención de apoderarse de la casa y el terreno para su venta posterior y en función de esta actuación perjudicar además de los derechos de su representado los de su hermana y de su padre. Igualmente alega que la venta simulada constituye un daño actual que están sufriendo estos, por cuanto la ciudadana ZAGREB MILAGROS MILLÁN RODRÍGUEZ, ha despojado de la casa y del terreno a su representado. Asimismo considera que es evidente que están dadas todas las circunstancias del acto de simulación ya que primero, es fácil comprobar el vínculo consanguíneo que existe entre la ciudadana, ZAGREB MILAGROS MILLÁN RODRÍGUEZ, y si tío CARLOS MILLÁN FERMÍN, segundo no es menos cierto que el ciudadano LUIS MILLÁN FERMÍN no gozaba en aquella epóca de una solvencia económica para que pudiera adquirir un inmueble por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000.oo), tercero no hubo tal venta por cuanto su representado quien aparece como vendedor no recibió suma alguna ni para si, ni para los herederos por concepto de precio y cuarto y último la existencia de un contradocumento firmado expresamente entre las partes donde se evidencia perfectamente la simulación.
Recibida por distribución en fecha 17-08-00 (f. 4).
Mediante diligencia de fecha 20-09-00 (f. 5 al 39) el abogado MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos indicados en el libelo.
Por auto de fecha 22-09-00 (f. 40) fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 27-09-00 (f. 41) se presentó el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, y solicitó se le expidiera copia certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de su protocolización en el Registro Subalterno.
Por auto de fecha 05-10-00 (f. 42) el Tribunal la acordó y en consecuencia se expidió copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha (f. 43) 09-10-00 el abogado de la parte actora MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, expuso haber recibido las copias certificadas a fin de protocolizarlas en el Registro Subalterno.
Por diligencia de fecha 14-02-01 (f. 44 al 50) el alguacil de este Tribunal consignó en seis (6) folios útiles la compulsa y copias de citación sin firmar por la ciudadana ZAGREB MILLÁN RODRÍGUEZ la cual no pudo localizar en la dirección que se le señalo.
Mediante diligencia de fecha 19-02-01 (f. 51) comparece el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada ciudadana ZAGREB MILLÁN RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 23-02-01 (f. 52) este Tribunal la acordó y en consecuencia ordeno la citación por carteles de la demandada ZAGREB MILLÁN RODRÍGUEZ. En esa misma fecha (f. 53) se libró cartel de citación.
Por oficio de fecha 24-05-01, (f. 58) de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se remitiera a la brevedad posible copia certificada del expediente, en virtud de que ante esta oficina se instruye averiguación sumaria por uno de los delitos contra la propiedad.
Por diligencia de fecha 13-03-01 (f.54) consignó el abogado MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, apoderado judicial de la parte actora, los carteles de citación publicados según lo ordenado por este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por oficio de fecha 30-05-01 (f.59) este Tribunal remitió al Comisario del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Nueva Esparta en sesenta (60) folios útiles copia certificada del expediente Nº 6126/00 nomenclatura particular de este Tribunal.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año de la última actuación que ocurrió el día 30-05-01, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: N°. 6126/00.-
JSDEC/CF/gf.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-