REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo de 2003
192º y 143º
Vista la Resolución del extinto Consejo de la Judicatura N°. 880 de fecha 12.09.1996, en la cual se modifica la competencia y denominación de este Tribunal, denominándolo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, ordenando remitir las causas que actualmente cursen en este Juzgado, cuyo conocimiento le corresponda a otro tribunal, en el estado en que se encuentre, este Tribunal vista que la presente causa es de materia Laboral, que por la misma Resolución le fue atribuida al Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de este Circunscripción Judicial, en cumplimiento de dicha Resolución, se declina su competencia de conocer en el mencionado Juzgado, que es el competente por la materia, y a quien se le acuerda remitir con oficio el presente expediente. Líbrese oficio, una vez se encuentre precluido el lapso de los cinco días a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: Nº. 7196-03.-
JSDC/CF/nv.