REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Marzo de 2.003
192º y 144º

Visto que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el auto de fecha 11-02-2003, fue apelado por el Abogado AMALIO MAGO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en el esta causa, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocar parcialmente por contrario imperio el auto dictado en fecha 27-02-2003, y declara nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha, ratificando parte del contenido del mencionado auto, sólo por lo que respecta a haberse oído la apelación interpuesta. Y así se establece.-