REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Visto el auto de admisión de fecha 12-11-2002, mediante el cual se admitió la solicitud de Cambio de Nombre, suscrita por el ciudadano TARCISIO TOMAS TORRES, este Tribunal en atención con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”…, y en aras de impartir una sana administración de justicia, revoca el citado auto de admisión, y como consecuencia de la revocatoria señalada, se declara nulo todo lo actuado a partir de esa fecha. Y así se decide.-