REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADONUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cinco de marzo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de la revisión de las actas que forman el presente expediente se puede evidenciar que en fecha 10 de marzo del presente año (f.145 y 146), el abogado MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, presentó escrito de estimación de costas, y en 18/ 03/ 2003 (f.148), el Tribunal dicta un auto admitiendo dicho escrito, sin indicar el lapso de comparecencia del demandado para contestar la acción, y como quiera que el Juez es el rector del procedimiento evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier actuación procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena REVOCAR dicho auto en comento, y se ordena reponer la causa al estado de admisión. Y ASI SE DECIDE.