JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2003
192º y 144º

Vista la demanda anterior, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA INDEMAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-20, en fecha 22-3-1994, y su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-1-1999, bajo el N° 47, Tomo 2-A; en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanos ARGIMIRO MALAVE LEON e ITALO NARVAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.010.976 y 1.832.583, respectivamente, en su condición de Director Principal y Suplente respectivamente; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y de contestación a la demanda, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, le sigue la ciudadana ASUNTA DE PASCUALE DE AVILA. Líbrese la compulsa y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En relación a la medida solicitada, el tribunal se reserva proveer por auto aparte y en cuaderno separado. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, y visto el Contrato de Opción de Compra-Venta, que en su Cláusula Décima Sexta, establece que: “Para todos los efectos de este contrato, se elige domicilio especial a la ciudad de Barcelona, a cuyos tribunales se someterán las partes”, a este Tribunal le es forzoso declararse Incompetente de conocer por razón de Territorio, motivo por el cual acuerda de conformidad, declinar su competencia en el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.-