JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cuatro de marzo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, que forman el presente expediente, se puede evidenciar, que las supuestas violaciones, denunciadas por la actora SHIRLEY ARISMENDI, se han verificado en su hogar, donde habita con sus menores hijos, entre ellos un recién nacido y dado que la actora denuncia expresamente la violación del hogar de los niños, quienes también se ven afectados de manera directa por tal violación, siendo éstos sujetos de derecho, tal y como lo consagra la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la prioridad que debe dársele a los derechos fundamentales de los niños. Este Tribunal se declara INCOMPETENTE se seguir conociendo el procedimiento en razón de la materia y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase en su oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor de turno en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE ESTABLECE.