REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Marzo de 2003
192º y 144º


Visto el escrito de Oposición, consignado en fecha 17-03-2003, por la abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, el Tribunal observa: Que por cuanto dicho escrito no llena los extremos de Ley, establecidos en la norma del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, Niega su admisión. Y así se establece.-