JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Marzo de 2.003
192º y 144º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VILLARROEL viuda de IRALA, ANALOHA JOSEFINA IRALA VILLARROEL y MIGUEL ALEJANDRO IRALA VILLARROEL, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.322.242, 9.427.964 y 10.203.633, respectivamente, mediante la cual pide se le declare a sus poderdantes, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ALFREDO IRALA SUNIAGA, quien falleció ab-intestato el 14 de Noviembre del año 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FAUSTINO RAMON LUNA y MEUDIS JOSEFINA CHACIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.324.592 y 4.535.205, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron al causante de autos, que el causante era cónyuge y padre legítimo de los solicitantes, que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, que el mismo falleció en la ciudad de Porlamar el 14-11-2002, y que no tuvo otros hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA VILLARROEL viuda de IRALA, ANALOHA JOSEFINA IRALA VILLARROEL y MIGUEL ALEJANDRO IRALA VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ALFREDO IRALA SUNIAGA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-