REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Marzo de 2.003
Año 192º y 144º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento y al verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de fecha 18-02-2003, se ordenó designar ... a la abogada Zuly Buitrago, Defensora Judicial del Ciudadano Bjorn Opperman, en el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA..., y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto. Siendo lo conducente ordenar designar a la mencionada Abogado Defensor Judicial del ciudadano WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILORA, quien es Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.567.863, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil LA POSADA DE WILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-12-1.997, bajo el N° 26, en el procedimiento que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue por ante este Tribunal el Abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, Inpreabogado N° 9.381, a quien se ordena notificar a fin que comparezca por ante este Tribunal al segundo día siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo se le advierte que una vez conste en autos su juramentación ante el Juez, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley de Juramentos, se hace efectiva la garantía constitucional de al defensa del demandado, tal como lo establece el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28-05-2.002. Asimismo, compúlsese el Libelo de la demanda, y auto de admisión, hágasele entrega al ciudadano Alguacil del Tribunal. Líbrese Boleta. Y así se establece.-