REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), los ciudadanos JOVANNY JOSE OLIVERO RIVAS Y YASMILI JOSEFINA GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.675.218 y 14.621.932, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), comparece el ciudadano JOVANNY JOSE OLIVEROS RIVAS, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, anteriormente identificado, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18-02- 2003.
En fecha 31 de Enero de 2003, el Abg. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se avoca al conocimiento de la causa en su condición de Juez Suplente Especial, designado por la Comisión Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha veinte (20) de Febrero del año 2003, comparece el Abg. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a la solicitud de los ciudadanos JOVANNY JOSE OLIVERO RIVAS Y YASMILI JOSEFINA GUERRA MARTINEZ; y siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOVANNY JOSE OLIVERO RIVAS Y YASMILI JOSEFINA GUERRA MARTINEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOVANNY JOSE OLIVERO RIVAS Y YASMILI JOSEFINA GUERRA MARTINEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOVANNY JOSE OLIVERO RIVAS Y YASMILI JOSEFINA GUERRA MARTINEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera autoridad del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 1997.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.