REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha quince (15) de Julio del año 2.002, los ciudadanos MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.399.725 y 9.276.878, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAUL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.665, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990) por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.002, comparecieron los ciudadanos MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, asistidos por el Abogado RAUL ROJAS, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintidós (22) de Julio del año 2.002, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2003, comparece el Abogado RAUL ROJAS, y consignó las copias simples requeridas para la elaboración de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, quién en fecha 17 de Febrero del año 2.003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2003, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MARTIN JOSE GIL VELASQUEZ e IRMA DEL VALLE ZERPA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo de 1990.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.