REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Marzo de 2.003
192º y 144º

Vistas las actas que conforman el presente expediente y las solicitudes hechas por las partes, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que en el auto de reposición y admisión de pruebas de fecha 11-2-2003, se repuso la causa al día 28-10-2002, siendo ello incorrecto, porque esa no fue la fecha de admisión de las pruebas, y tratándose de constituir este error un defecto subsanable, este Tribunal aclara a las partes, que de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-1-2003, se Repone la Causa al estado de Admisión de Pruebas, lo que significa que dicha reposición es a la fecha 05-11-2003; igualmente dicha sentencia declara nulas las actuaciones posteriores a la presentación de escritos de promoción de pruebas, lo que significa que la nulidad debe entenderse a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 05-11-2002 inclusive. Se corrige la fecha del auto que corre inserto al folio 270, por cuanto involuntariamente se transcribió con fecha 11-2-2002, cuando lo correcto es 11-3-2003; e igualmente se ratifica el contenido del mismo y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a fin de que el ciudadano EDUARDO ABLAS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 6.810.003, en su carácter de Director de la empresa PROMOTORA R.V.C. 20, C.A., ratifique el contenido y firma de los Contratos de Arrendamiento señalados en los puntos 6 y 7, Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado AMALIO MAGO, con Inpreabogado N° 13.870, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Se corrige también la omisión del señalamiento de los apoderados de la parte actora EDITH ROMERO, OMAR ESPINOZA, JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.918, 83.763, 7727 y 12.180, respectivamente; y los abogados apoderados de la parte demandada AMALIO MAGO VELASQUEZ, MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, ISMENIA MAGO y JUAN ALBERTO SANCHEZ, con Inpreabogado Nos. 13.870, 1.302, 32.413 y 13.752, también respectivamente.
Con el presente auto complementario del auto de fecha 11-2-2003, quedan subsanados los errores y omisiones cometidos en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-