REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo de 2.003
192º y 144º
Vista la diligencia de fecha 06-03-2003, suscrita por la Abogada ZENDA ROSAS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.669, en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia revoca el auto dictado en fecha 05-02-2003, dejando sin efecto el mismo, según lo dispuesto en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual da la potestad al Juez para corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Y así se establece.-