JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo de 2003
Años 192º y 144º

Visto el convenio anterior celebrado entre las partes, ciudadano LUIS ESQUIVEL MELO, titular de la cédula de identidad N° 5.598.391, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DIGASMAR, C.A., parte demandada en este proceso, asistido por la abogada NILIA ROJAS, con Inpreabogado N° 71.198, y el ciudadano RAIMUNDO VERDE ROJAS, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 499. Este Tribunal actuando de conformidad, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en el convenio consignado por las partes en fecha 10-3-2003, y en consecuencia suspende la ejecución forzada por un lapso de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir del 10-3-2003, exclusive. Y ASI SE ESTABLECE.