En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Visto que en la presente acción de Amparo Constitucional, ha sido señalado entre los Agraviantes, al ciudadano OSWALDO SALAZAR, Prefecto del Municipio Mariño; y en vista de que me une en la actualidad con el referido Prefecto vínculos de amistad, por ser una persona que goza de mi aprecio y estimación, considero que es mi deber Inhibirme de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que contempla: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte agraviante ciudadano OSWALDO SALAZAR. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-