REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Marzo de 2003
Años 192º y 144º.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y tratándose de que la solicitud de homologación versa sobre una partición de bienes, no contenciosa, en la cual no es necesaria homologación alguna, además de ser improcedente la misma, por cuanto el Tribunal homologa el acto de auto composición procesal que celebran las partes para terminar un proceso, y en el presente caso, no hay proceso pendiente en este Tribunal. Igualmente se le señala a los solicitantes, que dicha partición puede ser autenticada ante Notario Público, o directamente otorgada ante la oficina de Registro respectivo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega la homologación solicitada. Y ASI SE ESTABLECE.