REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
192º y 143º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELOISA NICOLASA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.384.247.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MARYLAND MENDOZA, BOWER ROSAS y ALI VILORIA VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.644, 63.643 y 23.840, respectivamente.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 07 de Octubre de 2002, le corresponde a este Juzgado conocer de la Inserción de Partida de Nacimiento que interpusiera la ciudadana ELOISA NICOLASA URBAEZ, ya identificada.
Alega la solicitante que nació el 01-12-1923 en la ciudad de Pampatar, Parroquia Silva, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que es hija de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, según se evidencia en la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Bautismo, expedida por el Obispado de Margarita, Estado Nueva Esparta, que es el caso, que por omisión involuntaria su Partida de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal como se certifica en la constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento, para fines legales de su interés, y acompaña a la solicitud Constancia de Datos Filiatorios expedidas por la Oficina de Identificación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Bautismo expedida por el Obispado de Margarita, Estado Nueva Esparta; asimismo Constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Fundamenta su acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 09 de Octubre de 2002, comparece la abogada MARYLAND MENDOZA C., ya identificada, en su carácter acreditado en autos, y consigna poder otorgado por la solicitante.
En fecha 15 de Octubre de 2002, este Tribunal admite la Inserción de Partida, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
El 11 de Noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
El 21 de Noviembre de 2002, la apoderada actora consignó el Cartel de Emplazamiento, y en la misma fecha el Tribunal lo agregó.
En fecha 02 de Diciembre de 2002, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, y el 19-12-2002 el Tribunal las admite.
En fecha 08 de Enero de 2003, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a fin de que efectuara la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de Enero de 2003, el Juzgado comisionado fijó el Tercer Día de Despacho siguiente para que rindieran su declaración los testigos: FRANCISCA CATALINA MARTINEZ AROCHA y SALVADOR VICENTE FERRER GUILARTE, y la misma es devuelta a este Tribunal en fecha 31-01-2003.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de la Inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELOISA NICOLASA URBAEZ. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELOISA NICOLASA URBAEZ.
SEGUNDO: Insértese y regístrese la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELOISA NICOLASA URBAEZ, hija de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, ante las autoridades competentes.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.