REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Marzo de 2003
192º y 144º

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentado el primero por la Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con Inpreabogado Nº 32.314, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y habiéndose alegado la eficacia de las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a la prueba de testigos promovida, este Tribunal Niega la admisión, sólo por lo que respecta a los ciudadanos: DEXIS LUGO y JESUS JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a los demás testigos se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Marcano de este Estado, para que fije oportunidad y hora, y comparezcan los ciudadanos: RITA ISABEL QUINTANA y DUILIAN ANA MARIN, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.966.248 y 15.202.078, respectivamente, domiciliada la primera en la Urb. El Rincón, casa s/n; y la segunda en la Av. El Cementerio de las Cabreras, casa Virgen del Valle, ambos del Municipio Marcano de este Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Y visto asimismo, el segundo escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, asistido por la abogada TAIDE GONZALEZ ROJAS, con Inpreabogado Nº 33.980, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y habiéndose alegado la eficacia de las mismas, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo II, se ordena librar oficio a la empresa de Seguros Ban Valor, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: a) Si la ciudadana Ecolástica Lugo, titular de la cédula de identidad N° 5.474.241, es beneficiaria de un Seguro por ser la cónyuge del ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, según el convenio de esa empresa con el Ministerio de Educación Cultura y Deportes; b) Que si puede hacer uso del seguro cuando lo amerite la beneficiaria ya citada; y c) Si alguna vez lo solicitó y le fue negado. Igualmente se ordena oficiar a la oficina del IPASME, a los fines de recabar la siguiente información: a) Si la Sra. Ecolastica Lugo, es beneficiaria de esta Entidad; y b) Si la antes citada Sra. Lugo, ha disfrutado del servicio médico asistencial que el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, ofrece a sus trabajadores, cónyuges y familiares. Y asimismo, se ordena oficiar a la Zona Educativa, Departamento Legal, ubicada en La Asunción, Estado Nueva Esparta, a fin de recabar la siguiente información: Si se ha abierto en contra del ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, averiguación administrativa por alguna causa, de acuerdo al cargo que desempeña; todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de evacuar la prueba de testigos, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, para que fijen oportunidad y hora, y comparezcan los ciudadanos: JESUS GONZALEZ y CARLOS GERMAN LOPEZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.061.658 y 5.228.134, respectivamente, domiciliado el primero de ellos en Calle El Bronce, casa N° 8, Santa Ana; y el segundo en Resd. Posada Las Cotorras, Av. Ppal de Juangriego, La Vecindad. Líbrense oficios, y las comisiones remítanse bajo oficio. Cúmplase.-