REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 27 de Marzo del 2.003.
Años 192 º y 144º
EXPEDIENTE Nº : J2-3.429-03.-
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: identidad omitida.-
DEMANDADA: identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.027.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora, Ciudadana identidad omitida, en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos identidad omitida, procreados de su unión con el Ciudadano identidad omitida, que acudió ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, por cuanto el padre de los Niños, de quien se encuentra separada, no cumple con los deberes inherentes a la Patria Potestad, así como, que no cumple con la obligación alimentaria, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 27 de Enero de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 04-02-2.003, folio 14.-
-----------Cursa al folio 15 comunicación de fecha 07-02-2.003 remitida a este Despacho por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa Privada de Aseo Urbano, FOSPUCA NUEVA ESPARTA, mediante la informan sobre el sueldo y otras asignaciones percibidas por el coobligado en alimentos, Ciudadano identidad omitida.-
-----------Riela al folio 16, avocamiento al conocimiento de la presente causa de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 12-03-2.003.-
-----------Al folio 18 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 20-02-2.003 por el demandado, Ciudadano identidad omitida.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de identidad omitida a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad ---------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria
Abg. Luimary Campos
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luimary Campos
MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.429-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos.–
|