República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución



La Asunción, 26 de Marzo de 2.003
192 y 144


Vistas las anteriores actuaciones y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes de fecha 28/02/2.003 la cual quedara definitivamente firme en fecha 20/03/2.003, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14/08/2002 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental por el procedimiento por admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITOD E ARMA DE FUEGO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses. En fecha 09/09/2002 la mencionada sentencia fue debidamente ejecutada por este Despacho siendo que en fecha 12/09/2002 el adolescente de marras fue debidamente impuesto de la misma. SEGUNDO: En fecha 21/03/2003 fue recibido ante este Despacho Causa Original relativa al mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes, en la cual fue sancionado por el Procedimiento por Admisión de Los hechos con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03)= años y Cuatro (04) meses por la comisión del delito de DISTIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY conforme a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en fecha 14/08/2002, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2.003, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes, con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, hasta tanto llegue el momento idóneo para entrar a REVISAR la medida mas gravosa, es decir, Privación de Libertad y continuar con la ejecución de las mismas, acumulando estas a las futuras, de ser procedente. Igualmente se ordena agregar copia certificada del presente auto al expediente N° 371 de la nomenclatura llevada por este Despacho, para un mejor control y manejo de las causas. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,



Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar







BMDS/cristina*
Exp. N° 310