República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 24 de Marzo del 2003
192° y 143°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente. Vista la solicitud formulada por el representante de la vindicta pública Dra. Zaribell Chollett Reyes solicitando el traslado al Internado Judicial de la Región Insular (San Antonio), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, con fundamento en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivando a una serie de hechos de agresión y violencia en los que se ha visto inmerso, con ocasión de mantener junto con jóvenes adultos, el liderazgo de las diferentes alas del Centro de Internamiento los Cocos, y que ha traído como consecuencia el sometimiento de le los adultos hacia los adolescentes allí recluidos. Visto los datos de identificación personal que constan en autos donde se evidencia que el adolescente de marras nació en fecha 29 de Marzo de 1985, por lo que a la presente fecha cuenta con 17 años de edad. Es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 647, letra b) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentándose en la extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales que en esta fase se le concede al Juez de Ejecución al abarcar prácticamente todas las incidencias, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la representante de la vindicta pública Dra. Zaribell Chollett Reyes, toda vez que el mismo de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala “Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”. (+ 12 – 18).Por lo que legalmente se considera, como sujeto de derecho a los efectos de la citada Ley especial, a los que se encuentren entre esos dos extremos. Por tal razón deberá permanecer en el Centro de Internamiento Los Cocos a los efectos de continuar dando cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, toda vez que es el sitio de internamiento, con el que se cuenta en este Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 634, Ejusdem, relativo a la Privación de Libertad.. Déjese copia de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL

Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA