República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 21 de Marzo de 2003.
192º y 144º
Vista la decisión de Revisión de Medida dictada por este Tribunal en fecha 02/08/2001 relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, mediante la cual se le sustituyó la medida de Privación De Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes en la cual entre otras medidas se le impuso: PRIMERO: REGLA DE CONDUCTA, consiste en la Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la previa autorización de este Tribunal, estar fura de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Portar cualquier tipo de Armas de Fuego por el lapso de Un (01) año y Catorce (14) días. Este Tribunal observa que el cumplimiento de la Medida, se inicio en fecha 02 de Agosto de 2001, evidenciándose de las actas que integran la presente causa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, de la cual se desprende que la misma se encuentra cumplida. SEGUNDO: En relación a la medida de REGLA DE CONDUCTA consiste la obligación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse cada Ocho (08) días ante la sede de este Tribunal por el lapso de Un (01) año y Catorce (14) días, se desprende que el inicio del cumplimiento de la misma fue en fecha 09/08/2001 y hasta el 12/02/2003 ha cumplido con un total de Cincuenta y Un (51) presentaciones lo que es igual un (01) año y Veintidós (22) días, de lo cual se desprende que se encuentra cumplida la misma. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CUMPLIDA la Medida de REGLA DE CONDUCTA consistente en la Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la previa autorización de este Tribunal, estar fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Portar cualquier tipo de Armas de Fuego y la de la obligación de presentarse cada (08) días ante la sede de este Despacho, impuesta por este Tribunal en fecha 02/08/2001 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que ordena la cesación de las mismas, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copias certificada de la presente decisión y remítase junto con Boleta de Notificación a las partes. Libérense los correspondientes oficios. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de esta decisión. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA
Abg. Cristina Narváez Naar
Exp. Nº 075
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