REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE










La Asunción, 31 de Marzo de 2003.
192º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Lunes (31) de Marzo Dos Mil Tres (2003), siendo las 01:35 horas y minutos de la Tarde, comparece la Ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Publico, a fin de presentar al adolescente SE OMITE INFORMACION RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DELÑ NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , Venezolano, de XX años de edad, natural de XXXXX, Estado XXXXX, nació en fecha XXXXXX, soltero, Estudiante de XX Año de Bachillerato, en la Unidad Educativa XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, hijo de la ciudadana: XXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, en AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Publico, Dra. SIKIU ANGULO, al adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. BESAIDA LUNA, en sustitución de la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensora Público Penal N° 9, la Representante Legal del Adolescente, ciudadana: XXXXXX, y el Alguacil ROSA MUJICA. Acto seguido toma la palabra la Representante del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento en este acto a el adolescente ante identificado quien compareció previa citación el día de hoy, por ante la Fiscalia a mi cargo por encontrarse señalado como imputado en el expediente N° G-037.740, instruido por unos de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres, constante de (12) folios, el cual consigno en este acto. De las actas constantes en el mismo, se evidencia la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, donde figura como víctima SE OMITE INFORMACION RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DELÑ NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el presente procedimiento como ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos del 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sean practicadas las actuaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, así mismo le solicito se decrete al adolescentes imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción la privación de libertad. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control No. 02 procedió a interrogar, al adolescente imputado acerca de si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y el Fiscal del Ministerio Publico, y que si estaban asistidos de un defensor privado o si deseaba que el Tribunal le designara un defensor público, manifestando que si lo entendía y que por carecer de medios económicos solicita se le designe un defensor público. En este estado se les designó a la Defensora Pública No. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. BESAIDA LUNA, en sustitución de la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, quien encontrándose presente, e impuesta de lo contenido en el Articulo 657 de la Ley Especial, expuso: “Manifiesto mi aceptación a los fines de constituir la defensa del adolescente ya identificado y solicito se le ceda la palabra, para luego alegar lo pertinente. Es todo”. En este estado el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten, especialmente de lo contenido en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra carta magna, del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 538 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo manifestó su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Ella dice que yo la viole cuando mi mamá estaba para el mercado, mi hermano menor tenia una pierna enyesada y yo me pase todo el día cuidando de él y la niñita llegaba a la casa a jugar con mi hermano ya que no podía salir para la calle, ese día la niñita fue un ratico para la casa y se fue, yo metí a mi hermano para dentro de la casa y fui a buscar al mas pequeño que estaba en la calle y después nos vinimos y llego mi mamá cuando estábamos limpiando la casa, yo a esa niña no le hice nada, es primera que me veo involucrado en algo como esto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oídas la declaración de mi defendido y revisadas las actas policiales esta defensa considera que no existen elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal alguna de mis defendido en el delito que se les imputa. Al respecto, me permito señalar, que el adolescente niega haber cometido el hecho que le imputa la Representación Fiscal y de la revisión de las actas policiales, solo existe el dicho de la presunta víctima, el cual no es corroborado por ninguna otra testimonial, entonces solamente existiendo el dicho de la víctima en contra de mi defendido, que niega tal hecho. Al no existir testigo, hay duda razonable en cuanto a la autoría o participación de mi representado en el hecho que aquí nos ocupa, ya que las otras declaraciones que existen en actas, solo son referenciales, pero no le consta la veracidad de la misma, en virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar la LIBERTAD PLENA, de mi representado por no existir elementos de convicción procesal que comprometan su responsabilidad en el presente caso. Invoco a favor de mi representado los principios y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los previstos en los artículo 1 y 8, así como también lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, en el sentido de que todo Adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine la culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, así como las declaración del adolescente imputado, toma la palabra y expone: PRIMERO: Este Tribunal, evidenciadas las Actas Policiales, y por cuanto de la revisión de todas las actuaciones que, hasta el momento, integran la presente causa se evidencia que el Ministerio Público deberá dar continuidad a la investigación, con el objeto de hacer constar los hechos y circunstancias útiles al ejercicio de la acción penal y dar así término a la fase preparatoria, en consecuencia, se ordena dar continuidad a la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 289 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal consagra la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado, de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal; este tribunal la acoge, por considerar que hay suficientes elemento de convicción procesal, que haga estimar que el adolescente imputado halla sido el autor o partícipe del hecho punible atribuido en este acto, considerando que el mismo encuadra en los supuestos de hecho de los tipos penales señalados por la vindicta pública. TERCERO: En relación a la solicitud planteada por la representación fiscal, en el sentido de que le sean impuestas al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las que contempla el artículo 582, literales c y d de la Ley Especial de la materia, este Tribunal revisadas las actas policiales consignadas, por la Representante del Ministerio Público, de lo cual se desprende la existencia de fundados elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales para presumir la participación culpable de adolescente imputado en el hecho que le es atribuido, considerando que el delito precalificado no se encuentra entre los que establecen privación de libertad, ni se evidencia la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad; en consecuencia este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD del adolescente y para satisfacer su comparecencia a las demás fases del proceso le impone la MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberán presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada (15) días, así mismo le prohíbe la salida del Estado Nueva Esparta y del País. En consecuencia este Tribunal acoge la solicitud de Medidas Cautelares. Por el argumento anteriormente expuesto, no procediendo lo solicitado por la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 02:45 horas y minutos de la Mañana, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02.-

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE LEGAL,



IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSA PÚBLICA Nro. 8,


DRA. BESAIDA LUNA.



LA AUXILIAR SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO.





LA SECRETARIA,

DRA. TAMARA RIOS PEREZ






Exp. N° 2Co. 399/2003
PMC/ Ana Luz Flores (Asistente)