REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE











La Asunción, 22 de Febrero de 2003
192° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


En el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las 4:18 horas y minutos de la tarde, comparece la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES a fin de presentar al adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), soltero, se desempeña como albañil, con Sexto Grado de Educación Básica como nivel de formación académica, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, en AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente imputado, ya identificado, igualmente se encuentra presente El Abogado en Ejercicio HOOVER LUIS RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito bajo matrícula de Inpreabogado N° 42.480 y el Alguacil JONATHAN ORTEGA. Acto seguido toma la palabra la Representante del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “ Presento en este acto al adolescente, arriba identificado, el cual fue detenido en horas de la mañana de hoy, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8, por ser señalado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como la persona que momentos antes, le produjo lesiones personales que ameritaron asistencia médica, evidenciándose en una constancia expedida por el Hospital “Armando Sánchez”, que al mismo le fueron tomados cincuenta (50) puntos de sutura en el rostro. Consigno en la presente audiencia Acta Policial de Detención del Adolescente, Declaración de la víctima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Declaración de las siguientes personas: MARÍA DEL VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, CLETO EULISES MARCANO RUIZ, MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ Y GABRIEL JOSÉ MARTÍNEZ. Igualmente consigno constancia médica expedida en el Hospital “Armando Sánchez”, donde se evidencia la atención de la víctima en el presente caso y Oficio N° B-8-709-03, dirigido al Servicio de Medicatura Forense, a fin de practicar el Reconocimiento Médico Legal a la víctima. Del contenido de las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificados en el artículo 416 del código Penal. Solicito, en consecuencia, Ciudadana Juez, se decrete la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563, a fin de recabar cualquier otro elemento de convicción en la presente investigación. Así mismo le solicito que decrete al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley adjetiva especial, en virtud de que el hecho imputado merece como sanción la privación de libertad, tal como lo dispone el artículo 628 de la citada ley, aunado al peligro de fuga latente en el caso que nos ocupa, en virtud de la sanción que podría llegársele a imponer. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control No. 02 interrogó al adolescente imputado acerca de si estaba asistido de un defensor privado o si deseaba que el Tribunal le designara un defensor publico, manifestando que si lo entendía y que desea estar asistido por un defensor privado, en consecuencia nombra al Dr. HOOVER LUIS RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito bajo matrícula de Inpreabogado 42.480, quien presente en esta sala, manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así mismo quiero manifestar a este tribunal que mi domicilio procesal, a todos los fines legales consiguientes, es el siguiente: Calle Lárez, Edificio Talupo, Piso Tres (3), Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Es todo”.Constituida la defensa, este tribunal le cede la palabra a los fines de que esgrima sus alegatos, en tal sentido expone: “Solicito, de conformidad con lo contenido en el artículo 542 de la ley especial de la materia, se le tome declaración a mi defendido, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales y con posterioridad se me vuelva a ceder, con el objeto de alegar lo pertinente. Es todo”. Inmediatamente el tribunal impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, presente, de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten, especialmente del Artículo 49 numeral 5, Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y el Fiscal del Ministerio Publico, manifestando éste su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento, coacción y apremio de ninguna naturaleza, expuso: “Yo llegué de una fiesta, estaba parado en una esquina con un señor, saludé al señor y él me dijo unas palabras, yo le dije otras y me desafió a pelear, me golpeó, me tiró en el suelo me dio unas patadas, yo me paré, salió el señor que estaba con él a aguantarme, empezamos a forcejear, nos tiramos golpes, como eran tres (3), yo encontré una botella, empezamos a forcejear, se rompió la botella y lo corté, pero fue en defensa propia. Es todo”. A continuación el tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “En este estado procedo a formularle las siguientes preguntas a mi defendido, a los fines del esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputa a mi defendido, de la siguiente forma: Diga si en anteriores oportunidades usted ha sido víctima de agresiones de parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de ser así relátelas al tribunal: Acto seguido el tribunal le cede nuevamente la palabra al adolescente, quien responde: “ Sí he sido víctima, ya hace un tiempo él me pegó un botellazo por la cabeza y cada vez que me ve me busca pleito, de hecho, el fin de semana pasado me sacó una bácula porque me iba a matar y echó unos tiros al aire. Es Todo”. Nuevamente toma la palabra la representación de la defensa: Diga si los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tienen vínculos familiares con el ciudadano XXXXXXXXXXX y especifique el parentesco de cada uno de ellos con la víctima. Toma la palabra el adolescente imputado y responde: “MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ es su mamá y el señor CLETO es tío político. Es todo”. Inmediatamente toma la palabra la defensa: “Diga en compañía de que personas se encontraba y si conoce que esta persona haya salido también lesionada en los hechos y que otras personas puede indicar que puedan dar testimonio de lo sucedido. Se le cede la palabra al adolescente: “Estaba IDENTIDAD OMITIDA, quien salió cortado en un brazo y estaba IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Toma la palabra la defensa: “ En nombre de mi defendido niego y rechazo las declaraciones vertidas en las actas policiales de parte de la víctima, IDENTIDAD OMITIDA, las de su madre XXXXXXXXXXXXX y las del señor XXXXXXXXXXX, quien es tío político de la víctima, por ser las mismas falsas y calumniosas, puesto que no son la verdad de los hechos acaecidos, ya que como dijo mi defendido, fue agredido, primeramente, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y éste respondió al ataque infringiéndose ambos golpes, a lo cual seguidamente intervinieron otras tres (3) personas más, todas en contra de mi defendido y en el medio de la trifulca salió a relucir una botella, la cual se partió y le causó la lesión a la víctima de manera accidental, puesto que entre tantas personas no se puede especificar quien manipulaba la botella, además también existe otro lesionado con una herida en un brazo, la cual solicito a este tribunal se oficie a la Medicatura Forense, a los fines de la determinación de la gravedad de la misma, igualmente que como mi defendido ha señalado que existen otras personas conocedoras de los hechos, aparte de las que aparecen en las actas policiales, pido sean llamadas para que se les tome la correspondiente declaración, en especial al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual le ha manifestado a esta defensa su disposición a presentarse a rendir la misma, voluntariamente o cuando este tribunal así lo disponga. Visto, por tanto la negación a las acusaciones formuladas por la víctima y dos de sus familiares y como se desprende de las declaraciones dadas por mi defendido que éste actuó en legítima defensa, vistas las agresiones de que era objeto por la víctima y las demás personas que en número superior le estaban golpeando alevosamente, razón por la cual solicito de este tribunal otorgar la plena libertad de mi defendido y como bien lo prevé la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en todo estado y grado de la causa en la cual se esté o aparezca involucrado como imputado un adolescente éste debe ser procesado y juzgado siempre en estado de libertad, en todo caso si el tribunal no acordare la libertad plena de mi defendido solicito le sean aplicadas medidas sustitutivas, las cuales, de ser necesario, se compromete, tanto mi defendido como su representante legal, señora XXXXXXXXXXXXXXX, a su cumplimiento, hasta que se demuestre la completa inocencia de mi defendido de los hechos imputados. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a pronunciarse en lo siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el Ministerio Público practicar las diligencias necesarias para hacer constar los hechos y circunstancias útiles al ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Vista la precalificación dada al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, este tribunal la acoge, por cuanto se desprenden de las actas policiales, así como de lo expuesto por la fiscalía, por el adolescente imputado y del resto de las actuaciones que, hasta ahora, han sido consignadas en esta causa, plurales y fundados elementos que hacen encuadrar los hechos que en este acto imputa la representación del Ministerio Público con el citado tipo penal. TERCERO: Vista la solicitud planteada en este acto por la vindicta publica, en el sentido de que se acuerde la detención para asegurar la comparecencia del adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la Audiencia Preliminar, vista, así mismo, la solicitud de libertad plena o Medidas Cautelares planteada por la representación de la defensa, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, considerando, que, de lo manifestado por el Ministerio Público, así como de las actas policiales consignadas en este acto se evidencian suficientes elementos de convicción procesal que hacen estimar a este juzgado, que efectivamente se ha cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo elementos que hacen presumir que el adolescente ha sido autor o participe en los hechos que le son atribuidos, por otra parte, no puede descartarse la existencia latente de peligro de fuga, considerando la sanción que podría llegar a imponerse, dada la naturaleza del delito imputado, el cual se encuentra entre los contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción privativa de libertad, este despacho judicial, encontrándose en la oportunidad legal para determinar la medida con la cual se asegurará la comparecencia del adolescente imputado a las demás fases del proceso, le impone a IDENTIDAD OMITIDA la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 Ejusdem, no procediendo, de esta manera, la libertad plena, ni la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, en consecuencia se ordena, librar boleta de Detención Preventiva, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUARTO: Vistas las solicitudes planteadas en este acto por la representación de la defensa en el sentido de oficiar al Servicio de Medicatura Forense, a efectos de evaluar a una de las personas que resultó lesionada en el enfrentamiento, así como en el sentido de tomarle declaraciones a las personas que el adolescente, en su declaración, cita como conocedoras de los hechos, este tribunal no las acuerda, e insta a la defensa para que se soliciten ante el Ministerio Público, conforme a las atribuciones legales establecidas en el artículo 650, literal d de la ley adjetiva especial, para que sea por intermedio de ese este organismo que se practiquen ambas solicitudes. Siendo las 5:25 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Termino. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02.

DRA. .PETRA MARCANO DE CERRADA. EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA


DR. HOOVER LUIS RODRÍGUEZ GRANDA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA SECRETARIA,


DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ.




EXP No. 2Co.389 /2.003.
PMC/trp.