REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 18 de Marzo del 2003 192º Y 144°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Martes, (18) de Marzo de Dos Mil Dos (2003), siendo las 2:30, horas de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, a los fines de presentar a los adolescentes,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó ser Venezolano, natural de Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha 16-12-86, titular de la Cédula de Identidad …, soltero, estudiando actualmente Tercer año de Bachillerato en el Liceo Virgen del Valle, hijo de la ciudadana …, residenciado en …, Estado Nueva Esparta, y el Adolescente:,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 28/08/1986, titular de la cédula de identidad N° …, estudiante actualmente de Quinto Año por Parasistema, en el Colegio Ciudad de Porlamar, hijo de los ciudadanos: …, residenciado en …, Villa Rosa, Estado Nueva Esparta, con el fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 441 /2003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicita a la ciudadana Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima (A.) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, los adolescentes imputados, ya identificados, igualmente se encuentra presente la Defensora Público No. 08, Dra. Besaida Luna, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadanos JESUS MORENO Y JOSE MENESES. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público (A), para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento a los adolescentes antes identificados, quienes fueron detenidos en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios policiales de la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, cuando el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO MARCANO, estando a bordo de un vehículo modelo Fiat, color Blanco, se detuvo frente a la sede del citado Cuerpo Policial y se bajo del vehículo solicitando ayuda, ya que los adolescentes imputados utilizando un arma de fuego tipo revolver y un cuchillo lo estaban intentando asaltar, siendo auxiliado de manera inmediata por dichos funcionarios, quienes al realizarle una revisión al vehículo, localizaron la citada arma de fuego y el arma blanca, y en presencia del ciudadano JORGE LUIS BERRIOS. Consigno la citada Acta Policial de Detención, Actas de Entrevistas de los Ciudadanos JOSE MIGUEL MARCANO MARCANO Y JORGE LUIS BERRIOS, experticia N° 9700-073-266, de fecha 18/03/2003, así como el oficio N° 9700-073-TP-2403, del cual se desprende que el adolescente imputado (SE OMITE IDENTIFICACION), no aparece registrado policialmente y el Adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), si aparece registrado policialmente. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 AL 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerde como Medida Cautelar a los adolescentes imputados (SE OMITE IDENTIFICACION), la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de Salida del Estado y del País, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales c y d de las Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción privación de libertad, de los establecidos en el artículo 628 de la citada Ley Especial. Es todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondieron que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor de los adolescentes, a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Publico No. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION) de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem. Interrogando a los adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestaron su voluntad de prestar declaración pos separado y estando libre de juramento, de coacción y apremio, el Adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), expuso: “Fuimos nosotros lo que hicimos eso, tomamos el taxi con la intención de quitarle los reales para irnos a rumbear, es primera vez que lo hago y no lo vuelvo hacer, estoy arrepentido y estoy estudiando Quinto Año de Bachillerato. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expuso: Nosotros estábamos en el puente de Porlamar y no teníamos plata para pagar el pasaje y agarramos un taxi, y habíamos conseguido el armamento y un cuchillo y llegamos al Espinal y tratamos de atracar al taxista y en eso nos detuvo la Policía, estoy arrepentido, no lo vuelvo hacer y le pido disculpa al Tribunal. Es Todo”. Culminada la exposición de los adolescentes el Tribunal le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensor Público Nº 08 quien expone: “Mis defendidos reconoce haber cometido el hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, están consciente de que lo que hicieron está mal y manifiestan que no lo volverán hacer. Solicito da la Representante del Ministerio Público, tome en consideración lo dicho por mi defendido, los cuales han colaborado con la investigación al reconocer que ellos son los autores del hecho que se le imputa, al momento de presentar su escrito conclusivo y consecuente sanción. Invoco a favor de mis representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. En cuanto a las medidas cautelares me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal vistas las testimoniales consignadas por el Ministerio Público, así como de la propia declaración de los adolescentes, comparte el criterio Fiscal. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Representante de la Fiscalía, y adherida por La Defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados como autores del hecho punible, se acuerda en consecuencia imponer a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales c y d, de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País sin la previa autorización Judicial, en consecuencia se decreta la Libertad de los Adolescentes, y se ordena emitir la correspondiente Boletas de Libertad, Remítase los correspondientes Oficios. CUARTO: Remítase oficio al alguacilazgo a los fines del Registro de la causa. Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalia VII del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Siendo la 4.00 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

LOS ADOLESCENTES,

(SE OMITE IDENTIFICACION)

(SE OMITE IDENTIFICACION),

LA DEFENSORA PÚBLICO No. 08,

Dra. BESAIDA LUNA


LA FISCAL SÉPTIMA (A.) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO


LA SECRETARIA,

Dra. ZAIDA MONTILVA


Exp. 1Co. 441/2003
IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).