República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 07 de marzo del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Gelvis Tomás Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.062.664, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
I
Cursa en autos cómputo de ejecución de la pena, emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 16 de enero del 2003, de donde se desprende que Gelvis Tomás Pérez, estuvo detenido por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y siete (07) días, lo que sumado al tiempo de detención de un (01) mes y veintidós (22) días, que resulta del lapso que va desde el quince (15) de enero del 2003, hasta la presente fecha, arroja un lapso de detención de dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir, para la presente fecha, un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, de los cuatro (04) años a que fuere condenado por sentencia definitivamente firme, emanada del suprimido Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Consta informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con pronóstico favorable para optar al beneficio de la libertad condicional, indicando que el lugar de cumplimiento será su lugar de residencia, en este Estado.
Del cómputo antes expuesto y del resultado del informe técnico, se observa que Gelvis Tomás Pérez, cumple con los requisitos exigido en los artículos 488, ordinal 2° y 489, ambos del derogado Código Orgánico Procesal, los cuales están referidos a la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la obtención de la libertad condicional para los penados mayores de setenta años de edad, luego de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Tales disposiciones se aplican, en atención a la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de libertad condicional en favor del Gelvis Tomás Pérez. Así se decide.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en los artículos 488, ordinal 2° y 489, ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a: Gelvis Tomás Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.062.664, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Calle Cedeño con Calle Díaz, detrás del Restaurante La Rápida, Porlamar, Estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, hasta el día ocho (08) de noviembre del 2004, fecha de cumplimiento de la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte de la condena impuesta, por nueve (09) meses y dieciocho (18) días, los cuales vencen el día veintiséis (26) de agosto del 2005, debiendo cumplir con presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, durante el régimen de prueba, se le ordena a Gelvis Tomás Pérez, cumplir las condiciones siguientes:
A.- Motivarse para lograr una actividad laboral estable.
B.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos
del programa, siendo este delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.
C.- Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse
mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, notifíquese al defensor y al fiscal del Ministerio Público actuante en este proceso y al penado a lo fines de imponerlo de las condiciones del tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS.
LA SECRETARIA
Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MAIJOLET ROJAS
Causa Nº 1924
ECR/mrz.
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