REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de marzo del 2003.
192º y 143º

Revisada la anterior solicitud emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a este tribunal las faltas en las que ha incurrido el penado Andrés José Romero Salazar, titular de la cédula de identidad nro. 1.634.723, a quien se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por auto de fecha en fecha 30 de noviembre de 1999, emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, este juzgador para decidir, observa:
Manifiesta la funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo, que el penado Andrés José Romero Salazar, incumplió con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, referente a la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, situación esta que ha sido corroborada a través de visita domiciliaria por funcionarios de dicha Unidad Técnica, obteniendo como respuesta del penado no importarle las consecuencia de su actitud.
Ante tales señalamientos, se solicita la revocatoria, sugiriendo la posibilidad de recluir al penado en una base operacional, en razón de que el mismo cuenta actualmente con 68 años de edad.
Al respecto, este juzgador observa que de conformidad con el artículo 5, numeral 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 14 de junio de 1977, la cual es ley de la República, los imputados deben estar separados de los penados.
Sólo por razones de edad, cuando el penado cumpla los setenta años de edad es que puede optar como sitio de reclusión una base operacional, ello en razón de la conversión de pena de prisión a arresto, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, en concordancia con el artículo 48, encabezamiento del Código Penal, no siendo posible tal petición.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del penado Andrés José Romero Salazar, antes identificado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Andrés José Romero Salazar y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 208